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Artículo 163 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando a un trabajador le pagan de golpe una lana que corresponde a varios meses (como un bono o un aguinaldo extra, que no sea el de fin de año ni utilidades), y no es culpa suya que le paguen así, el impuesto se calcula así: Primero, se divide el total de ese pago entre los días que abarca, y ese resultado se multiplica por 30.4 para saber cuánto tocaría por mes. Luego, a esa cantidad se le suma tu sueldo normal del mes, y sobre eso se aplica la tabla de impuestos del artículo 96. Después, al impuesto que salga de esa suma, se le resta el impuesto que pagarías solo con tu sueldo normal, sin contar ese pago extra. El impuesto final que debes pagar por esa lana se calcula aplicando un porcentaje especial, que se obtiene dividiendo el impuesto del paso anterior entre el valor mensual del pago extra.

Texto oficial

Artículo 163. Cuando por razones no imputables al trabajador, éste obtenga en una sola vez percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas de la gratificación anual, de la participación de utilidades, de las primas vacacionales o dominicales, el pago provisional se calculará conforme a lo siguiente: I. Se dividirá el monto total de la percepción mencionada entre el número de días a que corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4; II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley; III. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo; IV. El pago provisional será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable a que se refiere este artículo, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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