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Artículo 161 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si recibes dinero en efectivo (en pesos mexicanos, moneda extranjera, o en monedas o piezas de oro o plata) por algún trabajo o servicio, debes avisar al SAT si la cantidad total, ya con impuestos incluidos, supera el límite que marcan los artículos 118 y 128 de la Ley del ISR. También tienes que reportarlo si, aunque te paguen en varias exhibiciones, la suma de todos esos pagos en efectivo pasa de 100,000 pesos. Ese aviso debe entregarse a más tardar el día 17 del mes siguiente a cuando se pasó ese tope. Si una parte del pago la recibes en efectivo y otra con cheque o transferencia, solo estás obligado a reportarlo cuando lo que te dieron en efectivo (más oro o plata) exceda los 100,000 pesos en un mismo mes, sin contar lo que te pagaron por otros medios.

Texto oficial

Artículo 161. Para efectos de los artículos 118, fracción V y 128 de la Ley, los contribuyentes deberán informar el monto de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 42 de 93 como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes, supera la cantidad establecida en dichos artículos. El informe a que se refiere el párrafo anterior, también se presentará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado. Los contribuyentes que reciban contraprestaciones donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago. CAPÍTULO I De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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