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Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un fondo de ahorro o una reserva de dinero para ciertos gastos, la ley te permite no contarlo como una deuda en tus impuestos. Pero para hacerlo, tampoco puedes contar ese mismo dinero como un ingreso o un beneficio. Es como si ese fondo se “congelara” y no se sumara ni a lo que debes ni a lo que te deben. Esto solo aplica si sigues las reglas de los artículos de la ley que mencionan. Así que, si tienes una reserva para algo específico, no la consideres ni como deuda ni como ganancia.

Texto oficial

Artículo 86. Para efectos del artículo 44 de la Ley, los contribuyentes podrán no considerar como deudas las reservas complementarias para los fondos a que se refiere el artículo 29 de la Ley, siempre que dichas reservas tampoco se consideren como créditos para efectos del artículo 44 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.