Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí te va la explicación sencilla de ese artículo: Cuando la ley habla de "cancelar una operación" que generó una deuda o un crédito, se refiere a varias situaciones: que devuelvas total o parcialmente los bienes que compraste; que te hagan un descuento o te bonifiquen parte del precio del producto o servicio; o que el contrato que firmaste se anule, se cancele o se dé por terminado.
Texto oficial
Artículo 87. Para efectos de los artículos 45 y 46 de la Ley, 31 y 88 de este Reglamento, se entenderá cancelación de una operación que dio lugar a un crédito o deuda, según sea el caso, la devolución total o parcial de bienes; el descuento o la bonificación que se otorgue sobre el precio o el valor de los bienes o servicios, así como la nulidad, la rescisión o la resolución de los contratos de los que derive el crédito o la deuda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.