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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LISR_060516/87
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí te va la explicación sencilla de ese artículo: Cuando la ley habla de "cancelar una operación" que generó una deuda o un crédito, se refiere a varias situaciones: que devuelvas total o parcialmente los bienes que compraste; que te hagan un descuento o te bonifiquen parte del precio del producto o servicio; o que el contrato que firmaste se anule, se cancele o se dé por terminado.

Texto oficial

Artículo 87. Para efectos de los artículos 45 y 46 de la Ley, 31 y 88 de este Reglamento, se entenderá cancelación de una operación que dio lugar a un crédito o deuda, según sea el caso, la devolución total o parcial de bienes; el descuento o la bonificación que se otorgue sobre el precio o el valor de los bienes o servicios, así como la nulidad, la rescisión o la resolución de los contratos de los que derive el crédito o la deuda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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