Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo calcular el ajuste por inflación cuando rentas un inmueble (como una casa o local) y usas un esquema de “cesión de derechos”, que es cuando transfieres el derecho a recibir esa renta a otra persona a cambio de un pago. Si tú pagas por adelantado ese derecho (por ejemplo, le pagas a alguien para que te ceda la renta futura de un departamento), debes considerar ese pago total y el plazo del contrato para calcular tu promedio anual de créditos (lo que te deben). Si tú recibes ese pago por ceder tus derechos de renta, debes incluirlo como parte de tus deudas (lo que debes) para el cálculo del saldo promedio anual. En pocas palabras, para el cálculo anual por inflación, toma en cuenta esos pagos como parte de tus créditos o deudas según seas el que paga o el que cobra.
Texto oficial
Artículo 85. Para efectos de los artículos 8, párrafo cuarto y 44 de la Ley, los contribuyentes para la cuantificación del cálculo anual por inflación, además de aplicar lo dispuesto en la fracción I del artículo 44 de la Ley, considerarán en la determinación del saldo promedio anual de sus deudas y del saldo promedio anual de sus créditos, lo siguiente: I. Quienes realicen el pago de la contraprestación por la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, para el cálculo del saldo promedio anual de sus créditos considerarán el valor total de la contraprestación, así como el plazo que se hubiera determinado en el contrato, y II. Quienes reciban el pago de la contraprestación por la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, para el cálculo del saldo promedio de sus deudas considerarán el pago de dicha contraprestación como parte de sus deudas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.