Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que puedes restar de tus impuestos (hacer deducible) los donativos que des a instituciones de derechos humanos que sean organismos públicos autónomos, siempre y cuando no recibas nada a cambio (que no sean onerosos ni remunerativos) y esas instituciones paguen impuestos según el Título III de la Ley. Esto aplica solo si cumples con lo que marca el artículo 27 de la misma ley.
Texto oficial
Artículo 40. Para efectos del artículo 27, párrafo primero, fracción I, inciso a) de la Ley, se consideran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al Título III de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.