Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le pides a alguien que pague por ti, excepto si son impuestos o gastos de viaje, tienes que pagarle con un cheque a su nombre o transferirle el dinero de tu cuenta bancaria a la suya. La persona que paga por ti debe darte una factura (comprobante fiscal) a tu nombre, no al suyo. Así queda claro que el gasto es tuyo y puedes justificarlo ante el SAT.
Texto oficial
Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.