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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le pides a alguien que pague por ti, excepto si son impuestos o gastos de viaje, tienes que pagarle con un cheque a su nombre o transferirle el dinero de tu cuenta bancaria a la suya. La persona que paga por ti debe darte una factura (comprobante fiscal) a tu nombre, no al suyo. Así queda claro que el gasto es tuyo y puedes justificarlo ante el SAT.

Texto oficial

Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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