Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos y otras instituciones financieras tienen que reportar al SAT los intereses que le pagaron a sus clientes, y también las ganancias o pérdidas que estos tuvieron al vender acciones. Para identificar a cada cliente, pueden usar su RFC; si la persona no tiene RFC, puede dar su CURP (si es mexicano) o su número de identificación fiscal (si vive en el extranjero). Si el RFC, CURP o número de identificación que dieron no coincide con los registros del SAT, este les pedirá que reporten el nombre y domicilio del cliente por internet. Además, si quien recibe los intereses o ganancias es un fideicomiso, el banco debe reportar el nombre de la institución fiduciaria y el número de registro de ese fideicomiso, según las reglas de las autoridades financieras.
Texto oficial
Artículo 93. Para efectos de los artículos 55, fracción I, 56 y 136, último párrafo de la Ley, las instituciones que componen el sistema financiero que deban proporcionar información a las autoridades fiscales relativa a los intereses que pagaron, así como a la ganancia o pérdida por la enajenación de las acciones de sus clientes, por el ejercicio fiscal de que se trate, podrán identificar al receptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones, por su clave del registro federal de contribuyentes. En el caso de personas físicas, cuando éstas no tuviesen clave del registro federal de contribuyentes, podrán presentar la clave única de registro de población, o su número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero. Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará siempre que las instituciones que componen el sistema financiero cumplan con los demás requisitos de información señalados en los artículos 55, fracción I y 56 de la Ley. Cuando la clave del registro federal de contribuyentes, la clave única de registro de población o el número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, del contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero a las autoridades fiscales, no coincidan con los registros del SAT, a solicitud de dicha autoridad, las instituciones citadas tendrán que informar por vía electrónica el nombre y domicilio del contribuyente. En el caso de que el receptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones sea un fideicomiso, las instituciones que componen el sistema financiero deberán reportar al SAT el nombre de la institución fiduciaria y el número con el que el fideicomiso esté registrado por la institución fiduciaria, de acuerdo a lo establecido por la Secretaría, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.