Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las administradoras de tu Afore (las Afores) tienen que entregar cada año al SAT, en la fecha que marca la ley, tus datos personales como nombre, RFC, domicilio, los intereses que te pagaron (tanto los nominales como los reales), las retenciones que te hicieron y el saldo de tu cuenta individual al último día hábil del año. Si el dinero de tu Afore se lo pagan a otra persona (como un beneficiario), la Afore debe darle al SAT el nombre, domicilio y RFC o CURP de esa persona. El interés nominal se calcula restando el precio al que compraste las acciones de la Afore del precio al que las vendes, considerando que las primeras que compraste son las primeras que vendes. Para el interés real, haces lo mismo que con el nominal, pero ajustas el precio de compra restando la inflación: divides el valor de la UDI (unidad de inversión) del día de la venta entre el valor de la UDI del día de la compra, y luego multiplicas ese factor por el precio de compra.

Texto oficial

Artículo 92. Para efectos del artículo 55, fracción I de la Ley, las administradoras de fondos para el retiro podrán cumplir con las obligaciones establecidas en dicha fracción, entregando anualmente al SAT, en el plazo previsto en la citada fracción, la siguiente información del trabajador afiliado: nombre, clave del registro federal de contribuyentes, domicilio, los intereses nominales y reales pagados que le correspondan durante el ejercicio, el monto de las retenciones efectuadas y el saldo en la cuenta individual del afiliado al último día hábil del ejercicio de que se trate. En el caso de que los recursos se paguen a un beneficiario distinto del trabajador afiliado, deberá enviarse el nombre, domicilio y la clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, del beneficiario. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 23 de 93 El interés nominal se calculará como la diferencia entre el precio de venta de la acción de la sociedad de inversión especializada en fondos de retiro que se liquida para entregar las aportaciones voluntarias junto a sus rendimientos, y el precio de adquisición de la acción, considerando que las primeras acciones que se adquirieron fueron las primeras que se enajenaron. Para calcular el interés real se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo anterior y al precio de venta de la acción se le restará su precio de adquisición, actualizado conforme a lo siguiente: I. Se obtendrá un factor dividiendo el valor de la unidad de inversión del día en el que se vendan las acciones entre el valor de esa unidad al día en el que se realizó la compra de las acciones, y II. El factor que resulte conforme a la fracción anterior se multiplicará por el valor de adquisición de la acción que se liquida. El resultado así obtenido será el costo de adquisición actualizado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.