Artículo 187 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 187 dice que, para ciertos casos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los ingresos se consideran como recibidos cuando se cumple el plazo de prescripción (es decir, cuando el tiempo para cobrar una deuda ya venció y el deudor ya no está obligado a pagar). Esto aplica según las reglas legales del contrato o acuerdo del que nació la deuda. No se necesita que alguna autoridad declare oficialmente que ya prescribió: basta con que el tiempo legal haya pasado. En términos simples, si te debían dinero y ya pasó el plazo para cobrarlo, la ley dice que ese dinero ya lo recibiste aunque nadie te lo haya pagado.
Texto oficial
Artículo 187. Para efectos de los artículos 101, fracción I y 102, párrafo tercero de la Ley, se entenderá que los ingresos son efectivamente percibidos en el momento en el que se consuma la prescripción, conforme a la legislación aplicable al acto jurídico del que proviene el derecho del acreedor, no siendo necesaria la declaratoria de procedencia por parte de la autoridad correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.