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Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio y acuerdas con una organización de beneficencia (donataria) donarles seguido cosas que ya no sirven por estar viejas o dañadas, debes registrar ese acuerdo en el portal del SAT dentro de los 10 días siguientes de haberlo firmado. En el acuerdo tienes que especificar qué vas a donar, cuánto calculas que darás y cada cuándo se los entregarás. Con esto, no necesitas avisar al SAT cada vez que entregues los bienes, como normalmente se pide. También debes reportar al SAT, en febrero de cada año, qué cosas donaste y cuáles destruiste el año anterior. Si la beneficencia no recoge lo que ofreciste en el tiempo acordado, tú puedes destruirlo sin problema.

Texto oficial

Artículo 109. Cuando los contribuyentes celebren convenios con las donatarias a que se refiere el artículo 27, fracción XX, párrafo segundo de la Ley, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, registrarán dichos convenios a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado, dentro de los diez días siguientes a su celebración. En el convenio se deberá señalar el tipo de bienes objeto de la donación, las cantidades estimadas de los mismos, así como la periodicidad de entrega. En estos casos, los contribuyentes estarán liberados de presentar los avisos a que se refieren los artículos 107 y 108 de este Reglamento, por los bienes que entreguen conforme al convenio celebrado. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 28 de 93 Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán informar al SAT, en el mes de febrero de cada año, a través de la página de Internet de dicho órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita, respecto de aquellos bienes que fueron entregados en donación en el ejercicio inmediato anterior, con motivo de dichos convenios, así como de aquéllos que, en su caso, fueron destruidos en ese mismo ejercicio. Cuando las donatarias a que se refiere este artículo no recojan dentro del plazo señalado en el convenio celebrado los bienes ofrecidos en donación, el contribuyente podrá destruirlos. El SAT, en base a la información proporcionada por los contribuyentes, deberá publicar en su página de Internet una relación de los convenios a que se refiere el presente artículo, así como de los bienes donados y de los destruidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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