Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer el estado de posición financiera del que habla el artículo 76, necesitas contar físicamente todo lo que tienes en existencia (como productos, mercancías o materiales) justo en la fecha que hagas ese estado. Puedes adelantar ese conteo hasta el último día del mes antes de que termine el año fiscal, o hacer conteos parciales durante el año. En cualquiera de los dos casos, tienes que ajustar los números para que el saldo final sea el correcto al día en que termina el ejercicio.
Texto oficial
Artículo 110. Para formular el estado de posición financiera a que se refiere el artículo 76, fracción IV de la Ley, los contribuyentes deberán realizar un inventario físico total de existencias a la fecha en que se formule dicho estado. La práctica del inventario podrá anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o efectuarse mediante conteos físicos parciales durante el ejercicio. En ambos casos, deberá hacerse la corrección respectiva para determinar el saldo a la fecha de terminación referida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.