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Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 111 dice que, si tienes empresas o acciones (llamadas títulos valor), no necesitas llevar un registro especial por tu cuenta. En lugar de eso, cumples con la obligación si guardas los estados de cuenta que te dan los bancos o instituciones financieras, donde aparezcan esas operaciones. Es decir, con tener esos documentos ya la haces, sin necesidad de hacer más papeleo.

Texto oficial

Artículo 111. Para efectos del artículo 76, fracción VIII de la Ley, se entenderá que se cumple con la obligación de llevar un registro de las operaciones efectuadas con títulos valor emitidos en serie, cuando el contribuyente conserve los estados de cuenta en los que consten dichas operaciones, expedidos por las instituciones que integran el sistema financiero en términos de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.