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Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si recibes dinero en efectivo (en pesos o en moneda extranjera) o te dan piezas de oro o plata como pago o donación, debes avisar al SAT si el total, sumando los impuestos, pasa de cierta cantidad. También tienes que reportarlo si en una misma operación recibes varios pagos o donativos en efectivo, oro o plata, y entre todos suman más de 100 mil pesos; en ese caso, debes enviar el aviso a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si recibes una parte en efectivo, oro o plata, y el resto con cheque, transferencia u otro medio, solo estás obligado a reportarlo cuando lo que te den en efectivo, oro o plata supere los 100 mil pesos en un mismo mes, sin contar lo que te paguen de otra forma.

Texto oficial

Artículo 112. Para efectos de los artículos 76, fracción XV y 82, fracción VII de la Ley, los contribuyentes deberán informar el monto de las contraprestaciones o donativos recibidos, según se trate en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes, supera la cantidad establecida en dichos artículos. El informe a que se refiere el párrafo anterior, también se presentará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado. Los contribuyentes que reciban contraprestaciones o donativos, donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación o donativos en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.