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Artículo 173 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te pagan de un solo golpe tu pensión o jubilación en lugar de recibirla cada mes, el que te paga debe retenerte una parte para el impuesto. Para calcular cuánto retener, primero sacan la cuenta de lo que habrías recibido por mes si te pagaran normal, le restan una cantidad equivalente a 15 veces el salario mínimo mensual de tu zona, y a eso le aplican el impuesto como si fuera tu pago mensual. Luego, dividen el pago único que te dieron entre lo que habrías recibido por mes, y ese número lo multiplican por el impuesto del paso anterior. El resultado es lo que te descuentan de tu pago grande y sirve como adelanto de tu impuesto del año.

Texto oficial

Artículo 173. Quienes mediante pago único cubran jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, a que se refiere el artículo 93, fracciones IV y V de la Ley, efectuarán la retención a que se refiere el artículo 96 de la Ley, conforme a lo siguiente: I. Aplicarán el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley a la cantidad mensual que se hubiera percibido de no haber pago único, disminuida por un monto equivalente a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al mes, y II. Dividirán el pago único entre la cantidad mensual que hubiera percibido de no haber dicho pago. El cociente se multiplicará por el Impuesto resultante conforme a la fracción anterior, determinándose así la retención que tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del Impuesto anual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.