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Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 57 habla sobre los gastos de viaje y viáticos que un negocio o empresa paga a sus trabajadores o a profesionistas que le prestan servicios. Para que esos gastos se puedan restar de impuestos, la persona que viaja debe ir a más de 50 kilómetros de distancia de las oficinas de la empresa. Quien recibe el dinero debe entregar a la empresa una lista de los gastos con sus facturas, excepto si son facturas del extranjero, que deben cumplir otras reglas del SAT. Si el viaje es para un profesionista, las facturas deben ir a nombre de la empresa; si es para un trabajador, pueden ir a nombre del trabajador.

Texto oficial

Artículo 57. Para efectos del artículo 28, fracción V de la Ley, se entenderá por establecimiento del contribuyente aquél en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación. Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente. En este caso, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes fiscales respectivos, excepto los comprobantes expedidos en el extranjero, mismos que deberán cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Cuando los viáticos y gastos a que se refiere este artículo, beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes fiscales deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente. Si benefician a personas que le prestan servicios personales subordinados, los comprobantes fiscales podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso y para efectos del artículo 18, fracción VIII de la Ley, se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con el comprobante fiscal a nombre de aquél por cuenta de quién se efectuó el gasto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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