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Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de impuestos y reservas que las empresas hacen. Si una empresa crea una reserva de dinero (por ejemplo, para pagar algo en el futuro) y en ese momento no la puede restar de sus impuestos, después, cuando realmente la use, sí podrá restarla. Pero para eso, debe haber cumplido con todos los requisitos, como retener y pagar impuestos de sus trabajadores o tener comprobantes de que ellos los pagaron. También dice que si una empresa cancela una reserva y ese dinero se vuelve ganancia, no se considera ingreso si originalmente la creación de esa reserva no era deducible de impuestos. En resumen: lo que no se pudo restar antes, se resta después, y lo que no se restó antes no cuenta como ganancia cuando se elimina.

Texto oficial

Artículo 59. Para efectos del artículo 28, fracción VIII de la Ley, serán deducibles en el ejercicio los cargos que correspondan a la aplicación de reservas de pasivo o complementarias de activo que no hubieran sido deducibles en el ejercicio en que se crearon o incrementaron y se hubiera cumplido, en su caso, con los requisitos para su deducibilidad, incluyendo los establecidos en materia de retención y entero de impuestos provisionales o definitivos a cargo de terceros, o se hubieran recabado de éstos los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. No serán ingresos del ejercicio las cancelaciones de reservas con crédito a resultados, cuya creación e incremento se hubieran considerado no deducibles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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