Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que se considere que ya cumpliste con lo que pide el artículo 76, fracción XIX de la Ley, basta con que en la primera junta normal de accionistas que se haga después de que se emita el dictamen, le informes a todos si ya pagaste tus impuestos y cumpliste con tus obligaciones fiscales durante el año al que se refiere ese dictamen.
Texto oficial
Artículo 116. Se tendrá por cumplida la obligación prevista por el artículo 76, fracción XIX de la Ley, cuando en la primera sesión ordinaria de la asamblea general de accionistas siguiente a la emisión del dictamen formulado, se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.