Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o empresa en México y también tienes sucursales, tiendas o bodegas en el extranjero, este artículo te aplica. Te pide que en esos establecimientos que están fuera del país tengas, por lo menos, los mismos libros de contabilidad y registros que exige la ley mexicana. Es decir, aunque estés en otro país, debes llevar la contabilidad como si estuvieras en México, según lo que marca el Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Esto es para que el SAT pueda revisar tus cuentas sin problemas, sin importar dónde estén tus instalaciones.

Texto oficial

Artículo 115. Para efectos del artículo 76, fracción XVII de la Ley, los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, deberán llevar en dichos establecimientos cuando menos los libros de contabilidad y registros a que estén obligados los contribuyentes de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.