- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Artículo
- 115
Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio o empresa en México y también tienes sucursales, tiendas o bodegas en el extranjero, este artículo te aplica. Te pide que en esos establecimientos que están fuera del país tengas, por lo menos, los mismos libros de contabilidad y registros que exige la ley mexicana. Es decir, aunque estés en otro país, debes llevar la contabilidad como si estuvieras en México, según lo que marca el Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Esto es para que el SAT pueda revisar tus cuentas sin problemas, sin importar dónde estén tus instalaciones.
Texto oficial
Artículo 115. Para efectos del artículo 76, fracción XVII de la Ley, los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, deberán llevar en dichos establecimientos cuando menos los libros de contabilidad y registros a que estén obligados los contribuyentes de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.