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Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendes tu casa, para que te apliquen un beneficio fiscal (como no pagar cierto impuesto), necesitas comprobar que esa casa es donde vives tú, no un local o una propiedad para rentar. Para eso, puedes mostrarle al notario que firma la escritura alguno de estos documentos a tu nombre (o de tu esposa/o, papás o hijos): tu credencial del INE, recibos de luz o teléfono fijo, o estados de cuenta del banco o tarjetas de crédito. Es importante que la dirección en esos papeles coincida exactamente con la de la casa que estás vendiendo, y el notario debe anotar que así lo verificó al momento de firmar la operación.

Texto oficial

Artículo 155. Para efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida plenamente o, en su caso, con alguno de los elementos fundamentales del domicilio del bien inmueble enajenado utilizados en el instrumento correspondiente y el fedatario público haga constar esta situación cuando formalice la operación: I. La credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral; II. Los comprobantes fiscales de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija, o; III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias. La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.