Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que, para cumplir con una parte de la ley (el artículo 24, fracción III), los estados financieros consolidados deben hacerse siguiendo las reglas contables que le aplican al contribuyente. Esto incluye usar normas como las NIF (Normas de Información Financiera de México), los principios contables de Estados Unidos (US GAAP) o las normas internacionales (NIIF). También aplica cualquier otra ley de contabilidad que sea obligatoria. Todo esto debe considerar los efectos de una reestructuración, que es cuando una empresa cambia su forma de operar o su estructura. En pocas palabras, dice qué tipo de reglas contables usar para preparar esos reportes financieros.
Texto oficial
Artículo 28. Para efectos del artículo 24, fracción III de la Ley, los estados financieros consolidados a que se refiere dicho precepto, serán aquellos que se elaboraren de acuerdo con las disposiciones que regulen al contribuyente en materia contable y financiera o bien, que esté obligado a aplicar, entre otras, las normas de información financiera, los principios de contabilidad denominados “United States Generally Accepted Accounting Principles” o las normas internacionales de información financiera y, en general, cualquier otra disposición jurídica aplicable en materia de contabilidad, considerando los efectos de la reestructuración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.