Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las organizaciones sin fines de lucro y fideicomisos que reciben donativos deducibles de impuestos deben tener ciertos documentos a la vista de cualquiera que quiera consultarlos. Esos documentos pueden revisarse en su domicilio fiscal (su dirección registrada ante el SAT) en horario de oficina, o en la página de internet del SAT, en un programa especial. Los documentos incluyen las declaraciones de impuestos de los últimos tres años, los papeles de su autorización (mientras esta esté vigente), y los comprobantes de cómo usaron los donativos (por el tiempo que marca el Código Fiscal, que son 5 años).
Texto oficial
Artículo 140. La documentación a que se refiere el artículo 82, fracción VI de la Ley, deberá estar a disposición del público en general para su consulta, en su domicilio fiscal, durante el horario normal de labores, así como a través del programa electrónico que para tal efecto esté a disposición de las personas morales con fines no lucrativos y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, en la página de internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado. La documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales se integrará por las declaraciones correspondientes a los últimos tres años. La documentación relativa a la autorización deberá estar disponible durante el periodo por el que se cuente con ella. La documentación relativa al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos deberá estar disponible durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.