Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las organizaciones mencionadas en el artículo 82 de la ley podrán tributar como personas morales sin fines de lucro, es decir, sin pagar impuestos como una empresa normal. Eso aplica a asociaciones, sociedades civiles o instituciones que solo se dediquen a hacer obras o dar servicios públicos que originalmente le tocarían al gobierno federal, estatal o municipal. Además, estas organizaciones deben estar autorizadas para recibir donativos que quienes los den puedan deducir de impuestos. En pocas palabras, si ayudas al gobierno haciendo su trabajo, puedes tener un trato fiscal especial.
Texto oficial
Artículo 139. Se les aplicará el régimen de personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley, a aquellas personas morales señaladas en el artículo 82, párrafo penúltimo de la Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a las asociaciones, sociedades civiles, instituciones u organizaciones que se constituyan y funcionen exclusivamente para la realización de obras o servicios públicos que corresponda efectuar a la Federación, las entidades federativas o los municipios, autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley y de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.