REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201Cuando varias personas son dueñas de una misma propiedad (como una casa o terreno), cada una debe calcular por separado la ganancia que le toca al venderla, según las reglas del Impuesto Sobre la Renta. A esa ganancia de cada dueño se le aplica lo que dice el artículo 120 de esa misma ley. Si no se puede saber exactamente cuánto gastó cada dueño en la propiedad, los gastos se reparten de manera proporcional al porcentaje de propiedad que cada uno tiene. Esto aplica también cuando los herederos venden un inmueble que pertenecía a una persona fallecida, siempre que el representante de la herencia venda con el acuerdo de todos los herederos.
- Art. 202Si eres una persona (no una empresa) y no tuviste ingresos acumulables, es decir, dinero que se suma para pagar impuestos, en ninguno de los cuatro años anteriores al año en que vendes algo, puedes usar una tasa especial para calcular el impuesto. Esta tasa especial aplica solo para los años en los que no tuviste ingresos. La tasa se calcula como dice el artículo 120, párrafo segundo de la ley. En palabras más claras, si no has recibido ingresos en los últimos cuatro años antes de vender un bien, la ley te permite pagar menos impuestos por esa venta.
- Art. 203Este artículo explica cómo pagar impuestos cuando vendes algo a plazos, por ejemplo, una casa que pagas en cómodas mensualidades. Primero, se calcula la ganancia que obtuviste y pagas un adelanto de impuesto sobre la parte de esa ganancia que se considera "acumulable" (lo que sí se suma a tus ingresos del año). Aunque recibas el dinero hasta después, debes reportar toda esa ganancia acumulable en el año en que hiciste la venta. Por la parte de la ganancia que no es acumulable, pagas el impuesto correspondiente según lo que dice el artículo 120 de la ley. Además, tienes que dar una garantía (como un depósito) al SAT para cubrir lo que falta por pagar, y renovarla cada año hasta liquidar el impuesto; si no lo haces, te pueden cobrar todo junto.
- Art. 204Cuando vendes un terreno o propiedad que conseguiste por "prescripción" (cuando la ocupas por mucho tiempo sin problemas legales y luego te la reconocen como tuya), el costo que usas para calcular impuestos se saca de un avalúo (un peritaje que le pone precio) que se hizo en su momento. Si no hubo avalúo cuando la obtuviste, se hace uno nuevo basado en la fecha exacta en que cumpliste con el tiempo necesario para que fuera tuya legalmente. Si no se sabe esa fecha, se toma el día en que iniciaste el juicio para reclamarla. Eso no aplica si usas la prescripción solo para arreglar algún error legal.
- Art. 205Si vendes una casa o terreno que mejoraste, pero no tienes los recibos para comprobar cuánto gastaste en construcciones o reparaciones, la ley dice que puedes usar el valor que aparezca en el aviso de terminación de obra como tu costo. Si ese aviso separa lo que vale el terreno y lo que vale la construcción, solo cuentas como costo lo de la construcción. El SAT puede pedir un avalúo (una tasación oficial) para verificar ese valor. Si el avalúo da un costo más de 10% menor al del aviso, entonces usas el del avalúo como tu costo real. Si no puedes comprobar nada con documentos, puedes considerar como costo el 80% del valor de la construcción que aparezca en un avalúo hecho para ese momento, tomando en cuenta los años que tiene la construcción.
- Art. 206Si vendes acciones de una empresa y pierdes dinero, puedes restar esa pérdida de tus impuestos, pero solo siguiendo las reglas del artículo 28, fracción XVII de la ley. Esto aplica cuando los dueños venden partes de la empresa (acciones) y les va mal. No puedes descontar la pérdida a tu gusto, sino como dice exactamente esa regla. En pocas palabras, Hacienda te deja recuperar parte de lo perdido, pero con límites claros.
- Art. 207Si perdiste dinero en tu negocio o actividad (lo que la ley llama "pérdida fiscal"), puedes restar esa pérdida de otros ingresos que hayas tenido, como sueldos, rentas o ventas. Pero eso solo puedes hacerlo en la declaración anual del mismo año en que tuviste la pérdida. Además, primero tienes que restar todos los gastos que la ley te permite deducir, como los del Capítulo III (gastos médicos, educativos, etc.), y después de eso, sí puedes aplicar la pérdida. En pocas palabras: las pérdidas se descuentan al final, después de tus otras deducciones.
- Art. 208Este artículo habla de cómo se calcula el costo de un bien cuando lo ganaste en una rifa o sorteo, o cuando te lo regaló el gobierno. Si ganaste un premio en una rifa o sorteo antes del 1 de enero de 1981, el costo del bien es el mismo que usaste para pagar el impuesto federal de loterías en ese entonces. Si lo ganaste después de esa fecha, se toma el costo que sirvió para calcular el impuesto correspondiente, y si hicieron un avalúo (que es una tasación profesional para saber cuánto vale), ese valor cuenta como el costo del bien. En el caso de que te hayan donado un bien la Federación, el gobierno de tu estado, tu municipio o algún organismo del gobierno, el costo del bien será el mismo que tenía para la persona o institución que te lo regaló. Si no se puede saber cuánto le costó al donante, entonces tú, como quien recibió la donación, debes considerar como costo el 80% del valor que tenga el bien según un avalúo hecho en el momento en que te lo regalaron.
- Art. 209Este artículo aplica cuando compras un inmueble y no sabes cuánto del precio fue por el terreno y cuánto por la construcción. Si no puedes separar esos costos, puedes usar la proporción que haya en un avalúo hecho en la fecha que compraste el bien. También puedes fijarte en los valores catastrales (los que usa el gobierno para cobrar impuestos) de esa misma fecha para calcular esas partes.
- Art. 210Este artículo habla de cuándo **no** se puede reducir el precio de compra de algo que vendes solo por el paso del tiempo. Aplica para obras de arte, autos con más de 25 años (modelo antiguo), y joyas o metales preciosos donde más de la mitad del valor sea de esos materiales. Si vendes cualquiera de estas cosas, el costo de adquisición se toma como si fueran nuevas, sin descontar años. Para otros bienes que no estén en esta lista, necesitas un permiso especial del SAT para no aplicar esa reducción.
- Art. 211Este artículo explica qué valor y qué fecha se usan para calcular impuestos cuando vendes un terreno ejidal que te dejaron por herencia, te regalaron o te donaron, y que ya convertiste a propiedad privada. Para efectos del ISR, el costo de adquisición del terreno será el que diga un avalúo oficial hecho por un perito autorizado por el SAT, tomando como referencia el día en que el Registro Agrario Nacional te entregó el título de propiedad. Además, la fecha oficial en que adquiriste el terreno será esa misma fecha del título de propiedad, no la de la herencia, legado o donación. Esto es importante porque, al vender, usas ese costo y esa fecha para calcular cuánto impuesto debes pagar.
- Art. 212Este artículo dice que los notarios, jueces y otros fedatarios (personas autorizadas por la ley para dar fe de actos legales, como las firmas o las ventas) no tienen que calcular ni pagar un impuesto por la venta de un inmueble cuando la vende una persona física con negocio propio. Para que eso pase, el vendedor debe declarar que el inmueble es parte de su empresa y mostrar una copia sellada o recibo electrónico con sello digital de su última declaración de impuestos del año anterior. Si apenas empezó su negocio en el año actual, en lugar de eso debe enseñar su constancia de inscripción en el RFC o algún documento parecido, como la solicitud de registro o la cédula fiscal. Pero si el vendedor es una persona que paga impuestos bajo un régimen especial (como el de pequeños negocios o profesionistas independientes), entonces el notario, juez o fedatario sí tiene que calcular y pagar el impuesto como lo indica otro artículo de la ley.
- Art. 213Cuando vendes una casa o terreno porque un juez o un fideicomiso te obligó a hacerlo, la venta se considera hecha en el momento exacto en que se da el remate (la subasta pública donde se vende el bien). En ese caso, si te toca, tienes que hacer un pago provisional de impuestos como lo dice la ley. Además, si tú eres quien compra una propiedad en un remate judicial o de un fideicomiso, para el SAT el ingreso que obtienes es la diferencia entre lo que pagaste en el remate y el valor que tenía el inmueble según un avalúo (una tasación oficial) hecho en la fecha del remate. Sobre esa diferencia también podrías tener que hacer un pago provisional de impuestos, según lo que marca la ley.
- Art. 214Los notarios, corredores, jueces y otros fedatarios (personas autorizadas por ley para dar fe de documentos) tienen la obligación de calcular y pagar el impuesto correspondiente por la venta de propiedades (enajenaciones), tal como lo indican ciertos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Esto aplica incluso cuando la venta se haya hecho en una escritura pública pero el dueño (enajenante) no haya querido o podido firmar, y un juez haya firmado por él por desobediencia. En resumen, estos profesionales deben asegurarse de que se pague el impuesto, sin importar quién firme.
- Art. 215Si vendes acciones, la persona que las compra por tu cuenta puede retenerte menos del 20% del total de la operación para pagar impuestos, pero solo si un contador público registrado ante el SAT revisa y firma la operación. Para eso, tú y el contador deben avisar al SAT a más tardar el día 10 del mes siguiente a la venta, y luego entregar el dictamen del contador en un plazo de 30 días después de presentar tu declaración de impuestos. Ese dictamen debe incluir un análisis detallado del costo de las acciones, las ganancias o pérdidas de la venta, y otros datos como el saldo de utilidades fiscales. Todo esto es para que puedas pagar menos impuestos de forma legal, siempre que cumplas con los plazos y requisitos que pide el SAT.
- Art. 216Cuando te conviertes en dueño de un terreno o casa porque lo usaste por mucho tiempo sin que nadie te reclamara (a eso se le llama prescripción), el valor de ese bien se calcula con un avalúo hecho desde el día en que cumpliste con ese tiempo, no desde la fecha del juicio. Si no se sabe exactamente cuándo se cumplió ese plazo, se usa la fecha en que metiste la demanda. Además, si usas este proceso para arreglar algún problema legal de cómo adquiriste el bien, no tendrás que pagar impuestos sobre esa ganancia, siempre y cuando ya hayas pagado el impuesto original cuando lo compraste.
- Art. 217Cuando vendes una casa o terreno con escritura pública, y el precio de avalúo (lo que vale según un perito) es más de un 10% mayor que el precio acordado, el notario, corredor o juez que haga la escritura debe calcular un pago anticipado de impuestos. Ese pago será del 20% sobre la diferencia entre el valor del avalúo y el precio pactado. Esto aplica para quienes compran como personas o empresas, excepto casos especiales. Pero la regla no aplica si la venta es parte de un programa de vivienda del gobierno federal o estatal. Tampoco aplica si estás formalizando un contrato privado de compraventa o un contrato de promesa de compraventa, siempre que ese contrato se haya hecho ante notario, se haya registrado en Hacienda local en 6 meses, y se haya pagado el impuesto local correspondiente. Además, el valor del inmueble que se usó para ese registro no debe superar el precio de venta en más del 10%. Si el comprador final es diferente al que firmó el contrato privado, igual aplica la excepción, pero además debes comprobar que se pagó el impuesto por ceder los derechos de la propiedad a la otra persona.
- Art. 218Si tus gastos médicos, educativos o donaciones (llamados "deducciones personales") resultan más altos que lo que ganaste como trabajador independiente o por honorarios durante el año, la diferencia no se pierde. Puedes restar ese sobrante de otros ingresos que tengas, como rentas o negocios, al hacer tu declaración anual. Pero ojo: no puedes usarlo para reducir lo que ganaste como empleado en una empresa o como asalariado. Solo aplica después de descontar otros gastos básicos y pérdidas anteriores.
- Art. 219Si una pareja está casada por bienes mancomunados (sociedad conyugal) o son dueños de algo en común (copropiedad) y no eligen otra opción que la ley les da, cada quien debe calcular y pagar sus impuestos por separado. Es decir, cada cónyuge o copropietario paga el Impuesto Sobre la Renta (ISR) solo por la parte de los ingresos que le toca. También, al hacer la declaración anual, cada uno puede descontar los gastos relacionados con lo que ganaron por comprar bienes, pero solo en la parte que les corresponde.
- Art. 220Los fondos de inversión que trabajan con préstamos y bonos (instrumentos de deuda) tienen que hacer cuentas diarias para saber cuánto interés le toca a cada persona que invierte en ellos. Primero, separan dos tipos de ingresos: los que vienen de instrumentos por los que sí se pagan impuestos y los que están libres de impuestos. Después, reparten los gastos del fondo entre esos dos grupos según el valor de cada parte. Finalmente, al interés de cada grupo le restan los gastos que le corresponden para sacar la ganancia diaria neta, que es lo que realmente se te paga.
- Art. 221Si eres persona física (como tú, que pagas impuestos), el Artículo 221 te da una opción para pagar tu Impuesto Sobre la Renta anual. En vez de usar el método normal del Capítulo VI, puedes elegir usar el del Capítulo IX, pero solo para los intereses que ganaste por: dinero guardado en bancos del extranjero, préstamos que hiciste a personas o empresas que viven fuera de México, o préstamos a residentes en México. Para los casos de dinero en el extranjero y préstamos a residentes fuera de México, si el ajuste por inflación que puedes deducir es mayor que los intereses que ganaste, esa diferencia se considera una pérdida. Esa pérdida la puedes restar de tus ingresos en el mismo año o en los siguientes cuatro años, tal como dice el Artículo 143. Pero ojo: si escoges esta opción, ya no podrás cambiarla después.
- Art. 222Los fondos de inversión (como las cajas de ahorro o fondos donde la gente mete su dinero para que lo manejen) deben calcular cuánto ganaron sus clientes (personas como tú) en un año fiscal. Para eso, toman los ingresos que generaron día con día, les restan los gastos, y reparten esa cantidad de forma diaria entre cada accionista. Luego, todo eso se suma para saber cuánto tienes que declarar al SAT. Para hacerlo bien, tienen que seguir las reglas de los artículos 220, 223, 231 y 232 del mismo reglamento.
- Art. 223El artículo 223 explica cómo los fondos de inversión (como los que invierten en deuda o acciones) deben calcular los intereses que le tocan a cada persona física que tenga acciones de ese fondo. Primero, suman todos los intereses que ganó el fondo en un día, le restan los gastos, y lo dividen entre el número total de acciones que tienen todas las personas. Luego, para saber cuánto le toca a cada persona, multiplican el resultado anterior por las acciones que esa persona tiene al final del día. Finalmente, al terminar el año, suman o restan todos esos montos diarios que le correspondieron a cada persona durante los días que tuvo acciones, y así obtienen los intereses totales que deben reportarle.
- Art. 224El artículo 224 dice que las aseguradoras pueden usar otra forma de calcular el impuesto que te descuentan de los intereses que ganas. En lugar de aplicar la regla normal del artículo 133 de la ley, pueden retenerte solo el 20% sobre tus ganancias reales, es decir, descontando la inflación. Esto es para que no te cobren impuestos de más cuando tu dinero crece solo por el aumento de precios. Así, pagas menos impuestos si tu ganancia apenas superó lo que subió todo. Es una opción que tienen las aseguradoras para hacer el cálculo más justo contigo.
- Art. 225Las sociedades de inversión para el retiro (las que manejan tu Afore) deben calcular cada día cuánto dinero extra ganaste por los ahorros voluntarios que tengas. Ese cálculo se hace separando lo que ganaste por inversiones que pagan impuestos y lo que ganaste por las que no pagan impuestos. También toman en cuenta si vendiste acciones de la bolsa o si su valor cambió. Al final del día, suman todo lo que ganaste (intereses y ganancias) y lo dividen según lo que tú tienes invertido en esa sociedad. Para saber cuánto te toca de ganancia real (descontando la inflación), le restan un factor que es como un ajuste por el aumento de precios. Esto sirve para que el SAT sepa cuánto debes pagar de impuestos solo por lo que realmente ganaste, no por la inflación.
- Art. 226Cuando dos o más personas abren una cuenta o firman un contrato con un banco o una financiera, deben escribir claramente en el documento quién o quiénes recibirán las ganancias o intereses que genere ese contrato. Los clientes tienen la obligación de decirle a la institución financiera quiénes son los que van a recibir esos rendimientos. Si no se especifica quién los recibe, o si la designación es confusa o deja lugar a dudas, se considera que las ganancias se reparten en partes iguales entre todos los titulares y cotitulares, a menos que se demuestre lo contrario con pruebas. Esto aplica incluso si el banco no separa los ingresos por cada persona en el comprobante que entrega, y no afecta lo que dice otra regla del mismo reglamento.
- Art. 227Los bancos y otras instituciones financieras en México usan una fórmula para ajustar los intereses de tus inversiones según la inflación. Primero, dividen el valor diario del INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor, que mide cuánto suben los precios) del último día de tu inversión entre el valor del día anterior a que empezaras a invertir. Luego, a ese resultado le restan 1, y lo que sale es el factor que se aplica a tus intereses, calculado con mucha precisión (hasta el cienmillonésimo).
- Art. 228Cuando un banco o una casa de bolsa vende ciertos títulos (como acciones o bonos) que están señalados en la ley, ellos deben retener una parte del impuesto y entregarlo al SAT. Esto significa que la persona o empresa que te paga por esos títulos ya no tiene que hacer la retención, porque el banco ya la hizo. Si trasladan esos títulos a otro banco o casa de bolsa para que los guarde y administre, el nuevo banco será el encargado de retener el impuesto, siempre y cuando reciba la información necesaria del banco original. Esta información incluye la fecha de compra, el número de títulos, el monto de la operación, quién los emitió, y otros detalles como el número de serie. Si el banco o casa de bolsa no participó en la compra de los títulos, entonces la persona que los vende tiene que sumar la ganancia a sus otros ingresos y declararla por su cuenta. También, si se usan esos títulos en un "reporto" (un préstamo con garantía de valores), el banco debe retener el impuesto sobre los premios o intereses que se paguen.
- Art. 229Los intermediarios financieros, como bancos o sociedades de inversión, solo pueden retener de tu dinero hasta el tope de los intereses que te pagaron. O sea, no pueden quedarse con más de lo que ganaste por tus ahorros o inversiones. Lo mismo aplica para los fondos que manejan las aseguradoras. Esto evita que te quiten una parte mayor de la que realmente recibiste como ganancia.
- Art. 230El artículo 230 dice que no te van a retener impuestos por los intereses que te pague un banco mexicano que tenga sucursales en el extranjero, siempre y cuando ese banco le avise al SAT quiénes recibieron los intereses. Ese aviso debe incluir tu RFC si eres empresa, o tu CURP si eres persona física. En pocas palabras, no te descuentan el impuesto si el banco reporta los pagos al SAT.
- Art. 231Este artículo explica cómo los fondos de inversión deben repartir los dividendos (ganancias) que les pagan las empresas donde invierten. Primero, calculan cuánto le toca por cada acción que tiene el fondo. Luego, multiplican esa cantidad por las acciones que posee cada persona para saber su parte diaria. Al final, suman todas las partes del año para conocer el total que le corresponde a cada accionista (sea una persona o una empresa). Esto también sirve para informar cuánto deben pagar de impuestos y cuánto pueden descontar.
- Art. 232Para calcular los intereses reales que los fondos de inversión deben reportar a sus accionistas (personas como tú), primero toman los intereses generados por los préstamos o deudas que tiene el fondo y les restan un ajuste basado en la inflación, usando una fórmula del reglamento. Luego, dividen el resultado entre el número total de acciones que existen en el fondo, para saber cuánto le toca a cada acción por día. Después, multiplican esa cantidad por las acciones que tú tengas en el fondo, para obtener los intereses diarios que te corresponden. Finalmente, suman o restan esos montos diarios durante todo el año, dependiendo de si fueron ganancias o pérdidas, para darte el total de intereses reales que debes declarar.
- Art. 233Este artículo explica cómo calcular el valor diario del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que es la medida de cuánto suben o bajan los precios en México. Primero, se toma el INPC del mes actual y se divide entre el del mes anterior para ver el cambio total del mes. Luego, se divide el número 1 entre los días del mes para obtener un "exponente" (como un factor de reparto). Después, se eleva el resultado de la primera división a ese exponente, lo que da un "factor de ajuste diario" para repartir el cambio del mes entre cada día. Finalmente, para saber el INPC de un día específico, se multiplica el INPC del día anterior por ese factor de ajuste, y se repite para los demás días del mes, redondeando todo hasta la cienmillonésima parte (ocho decimales).
- Art. 234Para que no te descuenten un impuesto especial del que habla el artículo 138, las empresas (personas morales) que pagan impuestos según el Título II de la Ley deben mostrar una copia sellada o una copia del recibo electrónico con sello digital de su última declaración anual. Si es su primer año de operación o si son empresas sin fines de lucro (como las que menciona el artículo 86), en lugar de eso deben presentar una copia de su solicitud de inscripción al RFC. Así evitas que te retengan ese impuesto.
- Art. 235Si ganas un premio de menos de 10,000 pesos en una lotería, rifa, sorteo o concurso, la persona o empresa que te lo entrega no está obligada a darte una factura o comprobante fiscal, a menos que tú se la pidas. Si tú pides ese comprobante, entonces quien te paga sí tiene derecho a pedirte una copia de tu identificación oficial y de tu RFC o tu CURP. Esto solo aplica para los premios que reciben las personas físicas, es decir, personas como tú y no empresas.
- Art. 236Si tú y tu pareja juntan ingresos (por ejemplo, porque son una sociedad conyugal o un negocio en común), cada uno debe declarar solo la parte de ese dinero que le toque según lo que hayan acordado. Es decir, no tienen que reportar todo como si fuera de los dos juntos. Además, cada uno debe pagar sus impuestos provisionales y presentar su declaración individual por la parte que le corresponde. Esto aplica para los ingresos que vienen del capítulo 9 del Título IV de la ley.
- Art. 237Este artículo dice que si te retuvieron impuestos, puedes descontarlos de tus pagos provisionales sin necesidad de entregar los comprobantes en ese momento. Los comprobantes pueden entregarse una vez al año, y deben incluir todas las retenciones que te hicieron durante el año anterior. Quien te retuvo el impuesto debe darte ese comprobante a más tardar en enero del año siguiente. Esto aplica solo para ciertos tipos de ingresos, como sueldos, rentas o actividades profesionales.
- Art. 238Las aseguradoras no tienen que retener impuestos cuando pagan un seguro de vida, siempre y cuando tú o tus familiares directos (como tu cónyuge, concubino, papás, hijos o abuelos) reciban el dinero, y la prima la haya pagado tu jefe o alguien por encargo. Pero si una parte del pago se va a otras personas o empresas que no son esos familiares, entonces la aseguradora sí debe retener el impuesto correspondiente sobre esa parte.
- Art. 239Si eres una persona (física) que tiene dinero en el extranjero y ganas intereses o ganas por el tipo de cambio (ganancia cambiaria), la ley te da dos opciones para declarar esos ingresos. Puedes calcular el monto que debes sumar a tus ingresos de dos maneras: usando la regla general del artículo 143, o aplicando un factor especial que el SAT calcula. El SAT publica ese factor cada año, a más tardar en febrero, en el Diario Oficial de la Federación. Para sacar ese factor, el SAT toma en cuenta cuánto subieron los precios (inflación), el rendimiento promedio que se estima para inversiones en el extranjero y la ganancia por tipo de cambio que se generó en ese año.
- Art. 240Si eres una persona común que gana dinero con operaciones como invertir en el dólar, cetes o con la tasa de interés interbancaria (la TIIE, que es la referencia para préstamos), tienes que reportar esos ingresos al SAT como lo dice el artículo 146 de la Ley del ISR. Esto significa que te aplicarán retenciones de impuestos y deberás presentar declaraciones en los plazos que ahí se indican, sin importar lo que digan otros artículos como el 144 o el 145. En otras palabras, no puedes hacerte el desentendido con esos ingresos: aunque no sean tu sueldo normal, igual tienes que declararlos.
- Art. 241Las AFORES (las administradoras de tu ahorro para el retiro) tienen que pasarle al SAT los datos de las personas que saquen dinero de su ahorro voluntario. Si tú decides que tus ahorros voluntarios sean deducibles de impuestos (como dice la ley), la AFORE debe depositarlos en una cuenta especial para eso. Pero si después sacas ese dinero antes de tiempo sin estar jubilado, la AFORE está obligada a cobrarte un impuesto (retención) y entregarlo al SAT. En cambio, si dices que no quieres que esos ahorros sean deducibles, se guardan en otra cuenta distinta y no te hacen descuento de impuestos al retirarlos. Si no dices nada, la AFORE los mete como si fueran deducibles.
- Art. 242Las reglas del SAT dicen que, en pueblos o zonas del campo donde no haya bancos ni cajeros, las empresas o personas pueden pedir permiso para no usar cheque, tarjeta o monedero electrónico al hacer sus pagos. El SAT revisará esas solicitudes y dirá si están liberadas de esa obligación. Esto se hace según lo que marca el artículo 42 de este mismo Reglamento. En pocas palabras, si vives en un lugar sin servicios bancarios, puedes solicitar que te exenten de pagar con esos medios electrónicos.
- Art. 243Para que puedas deducir impuestos, necesitas comprobantes (facturas, recibos) que cumplan con las reglas del SAT. Esos comprobantes son válidos si los hizo alguien que siguió lo que dice el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, además del artículo 199 de este mismo reglamento. También aplican las mismas reglas del artículo 41 de este reglamento para que todo esté en orden. En corto: solo sirven las facturas que estén bien hechas según la ley.
- Art. 244El artículo 244 aclara una regla de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para que puedas deducir un gasto en tu declaración de impuestos, normalmente debes tenerlo registrado en tu contabilidad. Este artículo dice que también cuenta como registrado si lo llevas en "cuentas de orden", que son como anotaciones especiales que no afectan directamente los números de tu negocio, pero sí sirven para controlar ciertos movimientos. En pocas palabras, aunque el gasto esté en esas cuentas de orden, para la ley está bien registrado y puedes usarlo como deducción.
- Art. 245Si pagaste algo con cheque y pasaron más de 4 meses entre la fecha de tu factura y la fecha en que realmente cobraron el cheque, aún así puedes deducir ese gasto en tu declaración de impuestos, siempre y cuando ambas fechas estén dentro del mismo año. Pero si el cheque se cobra en el año siguiente al de la factura, también puedes deducirlo en el año en que lo cobraron, mientras no haya pasado más de 4 meses desde la fecha de la factura hasta el cobro del cheque.
- Art. 246El artículo 246 dice que, para saber qué gastos de reparaciones y adaptaciones cuentan como inversiones que puedes deducir de impuestos (según el artículo 149 de la Ley), debes fijarte en lo que explica el artículo 75 de este mismo Reglamento. O sea, no te compliques: lo que necesitas saber está en esa otra regla, que es la que realmente detalla cómo aplicarlo.
- Art. 247Si pagas impuestos, puedes elegir usar un porcentaje de deducción más bajo del que la ley permite. Una vez que eliges ese porcentaje, ya no lo puedes cambiar, a menos que quieras subirlo sin pasarte del máximo autorizado. Si cambias el porcentaje, lo tienes que aplicar sobre el precio original de lo que compraste desde el año en que hiciste el cambio. Para hacer un segundo cambio o más, deben pasar al menos cinco años desde el último. Pero puedes hacer el cambio antes de ese tiempo si cambiaste tu actividad principal o si en los últimos tres años no dedujiste más de lo que ganaste.
- Art. 248Este artículo dice que si un negocio deja de operar por completo durante más de un año, o deja de recibir ingresos por ese mismo tiempo, y además avisa a Hacienda, entonces puede pausar la deducción de sus inversiones (como maquinaria o equipo) durante los años que estuvo sin actividad. Es como si presionaras el botón de pausa en los beneficios fiscales mientras el negocio está parado. Para que funcione, tienes que presentar el aviso correspondiente. Esto aplica solo mientras dure el periodo sin operaciones o sin ingresos.
- Art. 249Este artículo dice que las personas o empresas pueden descontar impuestos (deducir) cuando hagan donativos a instituciones de derechos humanos que sean organismos públicos autónomos, siempre que los donativos no tengan condiciones ni esperen algo a cambio (sean no onerosos ni remunerativos). Esas instituciones deben pagar impuestos bajo el régimen del Título III de la Ley. En otras palabras, si donas a una comisión de derechos humanos independiente, puedes restar esa cantidad de tus ingresos al calcular lo que debes de impuestos.
- Art. 250Este artículo dice que puedes deducir de tus impuestos los intereses que realmente pagaste durante el año por un crédito hipotecario para tu casa, siempre y cuando sea para tu vivienda. Incluye los intereses por pagos atrasados, pero solo lo que efectivamente hayas cubierto. Si tu crédito está en Unidades de Inversión (UDIs), solo puedes deducir los intereses que hayas pagado en el mismo año en que los descontaste. También puedes deducir esos intereses si los pagaste usando el dinero que sacaste de tu subcuenta de vivienda del Infonavit, del ISSSTE o del fondo de vivienda de las fuerzas armadas.
- Art. 251Este artículo dice que, para que puedas deducir impuestos por los intereses que pagas de un crédito hipotecario, también aplica si usas un fideicomiso. Un fideicomiso es como un acuerdo donde dejas tu casa como garantía de un préstamo, pero la propiedad la administra otra persona o institución. Para que cuente, se necesitan cuatro condiciones: primero, que la garantía del préstamo sea tu casa habitación; segundo, que el único propósito del fideicomiso sea dejar esa casa como garantía; tercero, que tú seas el dueño del inmueble y quien va a deducir los intereses en tu declaración; y cuarto, que los beneficiarios del fideicomiso seas tú y alguna institución financiera. Además, también se considera como crédito hipotecario cualquier préstamo que uses solo para construir o remodelar tu casa, o para pagar otras deudas que hayan sido destinadas exclusivamente a comprar, construir o remodelar tu vivienda.
- Art. 252El artículo 252 dice que, si tienes un crédito hipotecario (un préstamo para comprar casa) con un organismo público federal o estatal (como el Infonavit o el Fovissste), los intereses reales que sí pagaste en el año se pueden descontar de tus impuestos. Esto también incluye los intereses por retrasarte en los pagos, llamados moratorios. O sea, puedes restar esos intereses de lo que declaras al SAT, como si fuera un gasto válido. Pero solo aplica si los pagaste efectivamente durante el año fiscal.
- Art. 253Si tienes un crédito hipotecario, el banco o la institución financiera debe darte un comprobante (como una factura o constancia) cada año. En ese documento tienen que aparecer tu nombre, tu dirección, tu RFC, la dirección de la casa o departamento que compraste, y los intereses que pagaste. También deben separar los intereses nominales (los que se calculan sin ajustar por inflación) de los intereses reales (los que ya se ajustaron por inflación). Además, esa misma información la tienen que entregar al SAT a más tardar el 15 de febrero de cada año.
- Art. 254Puedes deducir de tus impuestos los intereses reales que hayas pagado por un crédito hipotecario, siempre y cuando el crédito sea para comprar tu casa y cumpla con lo que dice la ley. El tope es que, al 31 de diciembre del año anterior al que estás haciendo la deducción, lo que aún debas del crédito no pase de setecientas cincuenta mil UDIS (o su valor en pesos). Si debes más de esa cantidad, solo podrás deducir la parte proporcional de los intereses que corresponda a ese tope de setecientas cincuenta mil UDIS.
- Art. 255Si rentas una casa o departamento por el que todavía estás pagando un crédito hipotecario, no puedes deducir los intereses de ese crédito dos veces. Es decir, si ya te beneficiaste de la deducción de esos intereses porque los pagaste como gasto de tu renta (como dueño), no puedes volver a descontarlos de tus impuestos personales como si fuera tu vivienda. La ley te da una opción, pero no las dos al mismo tiempo.
- Art. 256Si varias personas piden juntas un crédito hipotecario para comprar una casa o departamento, los intereses que paguen se reparten entre ellas según la parte que le toque a cada una de la propiedad. Si no se especifica cuánto le corresponde a cada quién, se entiende que el pago se hace en partes iguales entre todos. En el caso de los casados que son dueños de la misma casa y solo uno de ellos tiene ingresos por los que deba pagar impuestos, ese esposo o esposa puede deducir (descontar de sus impuestos) todos los intereses reales que se hayan pagado durante el año por ese crédito hipotecario.
- Art. 257Para calcular el interés real que te puedes deducir en tu declaración de impuestos por un crédito hipotecario, la fórmula cambia según el tipo de moneda. Si tu crédito está en pesos, se resta al interés que pagaste el ajuste por inflación, que se calcula con base en el saldo promedio del crédito y el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), un dato oficial que mide cómo suben los precios. Si el crédito está en Unidades de Inversión (UDIS), solo cuentas el total de intereses que pagaste al banco. En caso de que el crédito esté en dólares, se usa la misma fórmula de los créditos en pesos, pero convirtiendo todo a moneda nacional usando el tipo de cambio del día en que se te dio el crédito y del día en que pagaste.
- Art. 258El artículo 258 dice que, para que cuenten como ahorro para tu retiro, las aportaciones que tú hagas a tu fondo de pensión o jubilación deben cumplir dos cosas: primero, que el dinero se quede ahí el tiempo que marca el reglamento, y segundo, que lo que tú metas, sumado a lo que ponga tu patrón, no pase del 12.5% de tu salario anual. Si en algún momento sacas ese dinero antes de tiempo para usarlo en otra cosa que no sea tu jubilación, entonces tendrás que pagar impuestos por ese ingreso, según lo que dice otra parte de la ley.
- Art. 259Este artículo te permite bajar de tu sueldo mensual las aportaciones voluntarias que hagas a tu cuenta de ahorro para el retiro (como la Afore), siempre que avises a tu jefe con 30 días de anticipación. El monto que ahorres cada mes debe ser el mismo durante todo el año, y tu patrón se encargará de descontarlo de tu salario antes de calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Al final del año, si haces tu declaración anual, puedes restar todo lo ahorrado para pagar menos impuestos, pero sin pasarte del límite que marca la ley. Si no presentas declaración anual, tu jefe debe incluir ese ahorro al calcular tu impuesto anual.
- Art. 260Si trabajas para alguien más y solo recibes un sueldo, normalmente no estás obligado a hacer la declaración anual de impuestos. Pero si pagaste gastos médicos, dentales o colegiaturas (entre otros), puedes presentarla aunque no sea obligación. Esto solo aplica si al hacer el cálculo te sale un saldo a favor, es decir, que el SAT te deba devolver dinero.
- Art. 261Cuando alguien que estaba obligado a presentar su declaración de impuestos fallece, el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) tiene que hacerla por él. El albacea debe presentar una declaración dentro de los 90 días después de que un juez le dé el cargo oficialmente. En esa declaración tiene que incluir todos los ingresos que el fallecido recibió desde el 1 de enero del año en que murió hasta el día de su muerte. Por otro lado, si el fallecido tenía ingresos que aún no había cobrado antes de morir, los herederos no tienen que pagar Impuesto Sobre la Renta por ellos si se trata de salarios, rentas o servicios profesionales. Pero si son otro tipo de ingresos, como los de negocios o arrendamiento, los herederos pueden elegir declararlos como si el difunto los hubiera recibido, o sumarlos a sus propios ingresos y pagar el impuesto correspondiente.
- Art. 262Si vendes tu casa (la única donde vives) o recibes una herencia y el total de eso pasa de 500,000 pesos en el año, tienes que darte de alta en el RFC, aunque ese dinero esté libre de impuestos. El SAT te dirá en qué formato debes hacer el trámite. Si además de esos ingresos exentos tienes otros ingresos (como sueldo, rentas o negocio), y todo junto suma más de 500,000 pesos, no necesitas avisar al SAT que ahora también tienes obligaciones por los ingresos exentos. Esto solo aplica si ya estás registrado en el RFC por tus otros ingresos. En resumen: si ya estás dado de alta y no rebasas el límite, no tienes que hacer nada extra.
- Art. 263Si eres trabajador y durante el año recibiste viáticos de tu patrón (como para transporte o comidas por trabajo), no tienes que reportarlos en tu declaración anual si se cumplen dos condiciones: primero, que los viáticos no pasen de 500,000 pesos en total, y segundo, que esa cantidad sea menos del 10% de todo lo que te pagó tu patrón por tu trabajo. Para saber si no pasas el tope de 500,000 pesos, también debes incluir el valor de los boletos de avión o camión que tu patrón haya pagado por ti, aunque tú no los hayas recibido en efectivo. En resumen, si cumples con esos dos límites, esos ingresos por viáticos se quedan fuera de tu declaración anual.
- Art. 264El artículo 264 de la Ley del ISR dice que puedes deducir de tus impuestos los gastos médicos que sean necesarios para mejorar tu salud o la de tu familia. Esto incluye cosas como la compra o renta de aparatos para que un paciente se recupere o se rehabilite, medicinas que vengan en la factura del hospital, pagos a enfermeras, análisis, estudios clínicos y prótesis. También puedes deducir lo que gastes en lentes graduados para corregir tu vista, pero con un tope de $2,500 pesos al año por persona. Para que sea válido, en la factura deben decir las características de los lentes, o si no, necesitas un diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista. Lo que supere esos $2,500 pesos ya no lo puedes deducir.
- Art. 265Este artículo aplica para ciertos funcionarios o trabajadores del gobierno que son enviados al extranjero por más de 183 días al año. Si obtienen ingresos en México, al hacer su declaración de impuestos anual pueden descontar gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, incluso si esos gastos los pagaron a personas o empresas que viven fuera de México. Además, si no tienen un representante legal en el país para presentar su declaración, pueden hacerlo en el consulado mexicano más cercano a donde viven o enviar sus papeles por correo a ese consulado o a una oficina que el SAT autorice.
- Art. 266Cuando compras un servicio funerario por adelantado (como un plan de funeral a futuro), no puedes deducirlo de tus impuestos en el año que lo pagas. Solo podrás hacer la deducción en el año en que realmente uses ese servicio, es decir, cuando ocurra el funeral. Esto aplica para lo que dice la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 151, fracción II. En pocas palabras, la deducción se hace cuando se ocupa el servicio, no cuando lo contratas.
- Art. 267Este artículo dice que, para ciertos donativos que ayudan a bajar impuestos, aplican unas reglas específicas. Si donas algo que antes te sirvió para deducir impuestos (como un bien que ya descontaste), ese nuevo donativo ya no cuenta como deducción fiscal. Si donas otros bienes, el valor que puedes deducir se calcula ajustando lo que te costó originalmente, según las reglas de la Ley del ISR. También se incluyen como donativos deducibles los monumentos artísticos o históricos que dones al gobierno federal, estatal, municipal o a sus organismos oficiales.
- Art. 268Pues mira, el artículo 268 dice que los seguros de gastos médicos cuentan como un gasto deducible de impuestos, pero solo si la parte preventiva del seguro cubre justo lo que marca otro artículo de la ley —como consultas, estudios o medicinas— y nada más. En otras palabras, si tu póliza paga chequeos o tratamientos específicos que la ley ya reconoce, puedes restar esas primas de tus impuestos. Ojo: no aplica si el seguro cubre cosas extra no autorizadas en esos artículos. Así que, básicamente, revisa que tu seguro solo incluya lo que dice la ley para que te sirva al hacer tu declaración.
- Art. 269Este artículo habla de cuando una escuela te obliga a pagar el transporte escolar. Si la escuela exige que todos los alumnos paguen ese servicio, entonces se considera que la escuela está cumpliendo con un requisito de la ley. La escuela tiene la obligación de demostrar que todo lo que cobró por el transporte lo usó realmente para dar ese servicio, no para otra cosa.
- Art. 270El artículo 270 habla de cuándo se considera que unos bonos, obligaciones u otros documentos financieros se venden al público inversionista en el extranjero. Para que eso sea válido, deben cumplir dos condiciones: primero, que estén registrados en una bolsa de valores legal del país extranjero, y que se vendan a través de esa bolsa con ayuda de casas de bolsa de allá. Segundo, que el país donde se vendan tenga un mercado de valores reconocido, con al menos 5 años funcionando, y que no sea un paraíso fiscal (es decir, que los intereses que se paguen desde el extranjero sí paguen impuestos, y no menos del 15% en ese país). En palabras simples, la ley pone reglas claras para saber si unos valores se están ofreciendo legalmente a muchos inversionistas en otro país.
- Art. 271Si alguien que vive fuera de México cumple un acuerdo financiero entregando bienes o documentos (como acciones) a una persona o empresa en México, tendrá que pagar impuestos por esa venta, según las reglas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En cambio, si el acuerdo se paga con dinero, quien vive en el extranjero recibirá un cobro de impuesto directo (retención) sobre la ganancia que obtuvo. Esta ganancia se calcula restando lo que pagó para cumplir el acuerdo de la cantidad actualizada que recibió. Si no pagó nada, el impuesto se calcula sobre todo el dinero que recibió.
- Art. 272El artículo 272 dice que los fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero no tienen que pagar impuestos en México por ciertos ingresos, como cuando venden o rentan terrenos o edificios en México, o venden acciones que valgan más de la mitad por esos bienes. Esto aplica siempre y cuando esos fondos inviertan directamente en empresas o fondos de inversión del extranjero que tengan esos ingresos. Para que funcione, se necesitan cinco condiciones: que casi todos los ingresos (90%) de esa empresa o fondo vengan de esas actividades en México, que esos ingresos estén libres de impuestos en el país de origen, que tampoco paguen impuestos cuando se los pasen al fondo de pensiones, que la empresa o fondo esté en un país que comparta información fiscal con México, y que se cumplan otras reglas del SAT. La exención solo cubre la parte del negocio que le toca al fondo de pensiones, según su participación. Además, quien pague a esas empresas o fondos no tiene que retenerles el impuesto, siempre y cuando sigan las reglas del SAT.
- Art. 273Este artículo habla de cómo se calculan los impuestos cuando compras acciones con una opción de compra. Si pagaste una prima (un anticipo) para tener el derecho de comprar esas acciones después, puedes restar ese anticipo de tus ingresos al calcular el impuesto. Además, ese anticipo se puede ajustar por la inflación desde que lo pagaste hasta que usaste la opción. Cuando vendas las acciones que compraste, para calcular el impuesto debes usar como costo de compra el mismo valor con el que declaraste tus ingresos cuando ejerciste la opción. En palabras simples: lo que pagaste al comprar las acciones (incluyendo el anticipo ajustado) es lo que cuentan como tu inversión al venderlas. Esto evita que pagues impuestos de más.
- Art. 274Este artículo habla de un tipo especial de impuesto que no se cobra cuando las empresas en México le pagan dividendos (ganancias) a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero. Para que no paguen el impuesto, se tienen que cumplir varias condiciones: los dividendos deben venir de ingresos que ya están exentos de impuestos en México, los fondos deben ser los verdaderos dueños de ese dinero, y esos fondos deben estar en un país que tenga un acuerdo de intercambio de información fiscal con México. Además, la empresa que reparte el dinero tiene que llevar un registro y papeles que demuestren que las ganancias provienen de esos ingresos exentos. Si los dividendos vienen de otras fuentes que no sean las permitidas, entonces sí se tiene que pagar el impuesto.
- Art. 275Si vives en el extranjero pero trabajas para alguien en México y tienes que pagar el Impuesto Sobre la Renta, puedes elegir cómo pagarlo de tres maneras: 1) Que la empresa o persona del extranjero que te paga tu salario rete (aparte) el impuesto y lo entregue al SAT, pero primero debe registrarse como retenedor; 2) Que la persona o empresa en México donde realmente prestaste tu servicio lo pague directamente; 3) Que tu representante en México se encargue de pagarlo, siempre que cumpla ciertos requisitos y acepte ser responsable si no se paga. El pago debe hacerse a más tardar el día 17 del mes siguiente a cuando te pagaron. Además, la primera forma de pago que elijas la tendrás que usar por todo un año, sin poder cambiarla.
- Art. 276El artículo 276 dice que, para calcular los ingresos de alguien que vive en el extranjero pero trabaja en México, solo se toman en cuenta lo que gana por su salario y prestaciones del trabajo aquí en México. También se incluye cualquier otro ingreso que reciba por esa misma relación laboral, aunque normalmente esté exento de impuestos según el artículo 93 de la Ley. En pocas palabras, si trabajas para una empresa pero vives fuera del país, se considera todo lo que ganes por tu chamba en México para saber cuánto te toca pagar de impuestos.
- Art. 277Este artículo explica cómo contar los 183 días que una persona debe estar en el país para ciertos efectos de la ley. Se cuentan tanto el día que llegas como el día que te vas, y también todos los días del año, incluyendo fines de semana, días festivos, vacaciones, y hasta ausencias cortas por huelga o enfermedad. Pero no se toman en cuenta los días completos que estés fuera del país, ya sea por trabajo, vacaciones o cualquier otro motivo. Si estás en el país aunque sea una parte del día, ese día sí se considera como parte de los 183.
- Art. 278Este artículo explica cómo una empresa o persona en México puede comprobar que un trabajador extranjero estuvo menos de 183 días en el país en un año, lo cual es importante para ciertos beneficios fiscales. Para eso, la empresa mexicana donde trabaja el extranjero debe llevar un registro en su contabilidad con los datos del trabajador (nombre, domicilio y número fiscal de su país) y de la empresa extranjera que le paga su sueldo, además de anotar los días que el trabajador estuvo físicamente en México. También tiene que darle al trabajador un comprobante cada tres meses (en abril, julio, octubre y enero) con esa misma información y los días laborados. Si el trabajador presta servicios para varias empresas mexicanas en el mismo año, cada una debe darle su propio comprobante, y el trabajador tiene la obligación de avisar a las nuevas empresas dónde más ha trabajado para que puedan hacer bien los cálculos.
- Art. 279Si vives en el extranjero y tu negocio principal es armar paquetes de viaje (como vuelo más hotel) para venderlos a turistas, no se te considera como si estuvieras operando un servicio de hospedaje en México, aunque los hoteles estén aquí. Esto aplica siempre y cuando los paquetes los vendas desde fuera del país. Para que esto sea válido, el hotel debe ser operado por una empresa mexicana (o una extranjera con oficina en México), tú no debes ser dueño ni tener derechos sobre ese hotel, y el paquete no debe incluir cosas extra como derecho a voto en la propiedad, intercambio de tiempos compartidos o cuotas de mantenimiento. Básicamente, solo estás vendiendo la estancia como un servicio turístico normal, no como si fueras el dueño o administrador del hotel.
- Art. 280Cuando vendes una propiedad y acuerdas que te paguen en abonos, si decides aplicar una opción especial que menciona la ley para pagar el impuesto poco a poco, la escritura debe indicar claramente que el plazo es mayor a 18 meses. También tienes que mostrar cómo vas a garantizar que pagarás el impuesto, y esa garantía debe ser aceptada por la autoridad fiscal. Esa garantía tiene que cubrir el impuesto y también los posibles recargos de los próximos 5 años, usando la tasa de interés que esté vigente cuando la otorgues. El notario solo pagará el impuesto en la parte que corresponda al dinero que recibas al firmar la escritura. Además, el comprador de la propiedad puede ser el que garantice el pago del impuesto, haciéndose responsable hasta por el monto total del mismo.
- Art. 281Cuando una empresa que forma parte de un grupo de compañías se reestructura, el impuesto que se puede aplazar (es decir, posponer para pagar después) se considera que se genera en el momento exacto en que se transfieren las acciones de una empresa a otra, según lo que diga la autorización que te dieron para hacer ese cambio. Para que te autoricen a aplazar el pago del impuesto por esta reestructura, tienes que presentar un dictamen (un informe con opinión profesional) que haga un contador público registrado ante el SAT, como lo pide el artículo 285 de este reglamento.
- Art. 282El artículo dice que si eres una persona que vive en el extranjero y vendes acciones en México, puedes nombrar a alguien en el país que cumpla con ciertos requisitos para que te represente. Ese nombramiento lo tienes que hacer a más tardar el día en que presentes o debas presentar tu declaración de impuestos por esa venta. En otras palabras, no puedes dejar al representante para después de la fecha límite de la declaración; todo tiene que estar listo al mismo tiempo.
- Art. 283Si vendes acciones o títulos que representan propiedad de bienes, y esa venta está exenta de impuestos gracias a un tratado internacional que México firmó para evitar pagar dos veces el mismo impuesto, no tienes que presentar un dictamen (un documento formal que revisa un contador). Pero para que aplica, debes nombrar a un representante en México, tal como lo pide el artículo 174 de la Ley. Después de nombrarlo, tienes 30 días para avisar al SAT por escrito (en una carta libre) y adjuntar una copia del comprobante de residencia fiscal de la persona o empresa extranjera que vendió las acciones.
- Art. 284Para explicar este artículo de manera sencilla: si vendes acciones y tienes que presentar un dictamen (un documento especial que revisa un contador) sobre esa operación, el plazo para avisar al SAT que lo vas a presentar es de 15 días después de que entregues tu declaración de impuestos o de que te notifiquen que te autorizaron diferir el pago del impuesto. Ese aviso debe ir firmado por el representante del contribuyente (la persona que te representa legalmente) y se manda por los medios que indique el SAT. Luego, el dictamen final lo tienes que entregar a la autoridad fiscal a más tardar 30 días después de que presentaste tu declaración o te notificaron la autorización para diferir el impuesto.
- Art. 285Cuando una empresa vende acciones a otra empresa que es su "parte relacionada" (como si fueran primas en los negocios), un contador público registrado debe hacer un reporte especial. Ese reporte, que va dentro de su dictamen, tiene que explicar cómo se calculó el valor de las acciones. Si usó el valor del capital contable actualizado, debe decir cuánto era el capital original y cómo lo ajustó a la fecha de venta. Si usó el valor presente de ganancias futuras, debe detallar el método, la tasa de descuento y otros datos como el sector económico. También, si tomó el precio de la bolsa de valores del día de la venta, debe mencionar de dónde sacó esa información. Al final, el contador siempre tiene que explicar por qué la empresa eligió ese método para fijar el precio.
- Art. 286Para pedir la autorización que menciona el artículo 161 de la Ley, necesitas entregar estos cuatro documentos: 1. Un organigrama del grupo de empresas que muestre quiénes son los dueños directos e indirectos de las acciones, tanto antes como después de la reestructura. 2. Los certificados de quién tiene las acciones, firmados bajo protesta de decir verdad por los representantes legales de las empresas, y con apostilla o legalización si vienen del extranjero. 3. Un certificado de residencia fiscal de las empresas que venden y compran, emitido por la autoridad del país donde pagan impuestos. 4. Una carta del representante legal de la empresa que emite las acciones, donde se comprometa a avisar a Hacienda de cualquier cambio en el libro de accionistas dentro de los 30 días siguientes, si ese cambio ocurre en los 12 meses después de que te autoricen diferir el impuesto. Si no hay cambios, también debe decirlo bajo protesta dentro de esos 12 meses.
- Art. 287Para cumplir con lo que pide el artículo 161 de la Ley (que habla sobre el diferimiento de impuestos), tienes que demostrar que las acciones que pidieron aplazar el pago de impuestos siguen siendo del mismo grupo empresarial. Por eso, necesitas entregar dos documentos. El primero son unos certificados firmados bajo protesta de decir verdad (o sea, prometiendo que la información es verdadera) por los representantes legales de la empresa, que muestren quién es dueño de las acciones al 31 de diciembre del año anterior. El segundo es un organigrama del grupo empresarial, donde se vea claramente quién controla las acciones de forma directa o indirecta, también actualizado a esa misma fecha.
- Art. 288Si vives en el extranjero, en un país que tenga un tratado con México para no pagar impuestos dos veces (uno allá y otro acá), no tendrás que pagar el Impuesto Sobre la Renta cuando vendas acciones o títulos de deuda, siempre y cuando esa venta se haga en una bolsa de valores o mercado reconocido. Para que te aplique el beneficio, tienes que entregar a quien te ayude a hacer la operación (el intermediario) un documento firmado donde digas, bajo protesta de decir verdad, que eres residente de ese país con tratado, y también debes dar tu número de identificación fiscal de tu país. Si no entregas esa información, el intermediario sí te retendrá el impuesto que corresponda según la ley.
- Art. 289Si una persona que vive en otro país va a vender acciones de una empresa mexicana, tiene que avisar al SAT con al menos un mes de anticipación. En ese aviso debe explicar si la venta es parte de una fusión, división, reorganización o algo parecido. Además, debe adjuntar ciertos papeles según el tipo de operación: si es una reorganización o reestructura, necesita más documentos; si solo es una fusión o división simple, con menos documentos basta. Todo esto es para que el SAT sepa lo que está pasando y pueda verificar que se pagan los impuestos correctos.
- Art. 290Este artículo habla sobre cómo se manejan los impuestos en operaciones financieras entre alguien de México y una persona o empresa del extranjero. Si se trata de un préstamo o inversión donde se pagan diferencias en efectivo periódicamente, lo que el extranjero te haya pagado a ti (el residente en México) se puede restar de lo que él cobra para calcular sus ingresos por intereses y el impuesto que debe pagar. Si al final el extranjero pagó más impuestos de los que realmente le tocaban por el resultado de la operación, puede pedir que le devuelvan el dinero que pagó de más, ya sea directamente o por medio de la persona que le retuvo el impuesto (el retenedor).
- Art. 291Cuando una empresa extranjera tiene una sucursal en México y esa sucursal recibe dinero o bienes de su casa matriz (su oficina principal en otro país), para calcular impuestos se toma el valor más bajo entre lo que vale el bien en la aduana o su precio en el mercado. Eso se suma a una cuenta especial llamada "cuenta de remesas". Por otro lado, si la sucursal en México envía dinero o bienes de vuelta a su casa matriz en el extranjero, lo que se resta de esa cuenta es la parte del bien que todavía no se ha deducido de impuestos, calculada según las reglas del artículo 31 de la Ley, actualizando su valor. En pocas palabras, la ley define cómo valorar lo que entra y sale de una sucursal extranjera para efectos fiscales.
- Art. 292Si un banco o custodio (quien guarda tus inversiones) vende unos títulos de crédito (como acciones o bonos) que te pertenecen y retiene el impuesto por esa venta, puede quedar libre de pagar ese impuesto si presenta un aviso especial al SAT (Servicio de Administración Tributaria). Ese aviso debe tener los datos que ya pide el artículo 31 del Código Fiscal, más información específica como el nombre de la persona que no te dio el dinero, la fecha del traspaso, el último precio que tuvo el título, su fecha de vencimiento, quién lo emitió y su número de serie. Además, el aviso se debe entregar a la autoridad fiscal a más tardar 15 días después de la fecha en que se debió pagar el impuesto.
- Art. 293El artículo 293 que ves ya no existe. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley el 6 de mayo de 2016, así que ya no aplica para nada. Como fue borrado, no tienes que hacerle caso ni te afecta en lo más mínimo. Los demás artículos del Título Sexto, que hablan de impuestos especiales para empresas grandes, siguen vigentes.
- Art. 294El artículo dice que ciertos ingresos no se consideran parte de un régimen fiscal preferente (o sea, no pagan impuestos especiales por estar en paraísos fiscales) si cumplen con lo siguiente: que el dinero venga de una empresa o figura legal en el extranjero que sea fiscalmente transparente (como una sociedad donde los impuestos los pagan los socios, no la empresa) y que tú, como contribuyente, no tengas control real sobre ella ni puedas decidir cuándo repartir las ganancias o dividendos. Si no tienes ese control, entonces pagarás el impuesto sobre esos ingresos hasta que la empresa extranjera te los distribuya, de acuerdo con las reglas que ya marca la ley. En otras palabras, no te cobran impuestos antes de que el dinero llegue a tus manos.
- Art. 295Este artículo dice que si tú, como persona física (es decir, como individuo), vives en México y tienes inversiones en empresas en el extranjero a través de una empresa mexicana, no tienes que declarar esas ganancias como ingresos especiales ni presentar un reporte al SAT por ellas. Quien sí debe hacer todo eso es la empresa mexicana que invirtió directamente en el extranjero. En pocas palabras, la responsabilidad fiscal se traslada de ti a la empresa mexicana que hizo la inversión.
- Art. 296Este artículo habla de cómo revisar si los ingresos que obtienes a través de empresas extranjeras (donde tú participes, directa o indirectamente) caen en un régimen fiscal preferente, o sea, si pagan menos impuestos en otro país. Para saberlo, debes analizar por separado cada una de esas empresas extranjeras y todas las operaciones que hicieron durante el año. La excepción es si esas empresas ya presentan sus impuestos de forma consolidada en el país donde están registradas; en ese caso, tú también puedes hacer el análisis de forma consolidada, es decir, viéndolas como un solo grupo. En pocas palabras, normalmente se revisan una por una, pero si ya están consolidadas fiscalmente en el extranjero, se pueden revisar todas juntas.
- Art. 297Si eres contribuyente, este artículo te dice que puedes considerar que ciertos ingresos no son "pasivos" (es decir, ingresos que no requieren mucho trabajo, como rentas o regalías). Esto aplica cuando vendes bienes que no están físicamente en el país donde está tu empresa extranjera, o cuando prestas servicios fuera de ese país. Pero solo funciona si esos bienes ni salen de México ni llegan a México, o si el pago por los servicios no se puede restar de tus impuestos en México.
- Art. 298Este artículo dice que hay ciertos ingresos que NO cuentan como si estuvieran en un paraíso fiscal o con impuestos muy bajos (eso son los regímenes fiscales preferentes). Esto aplica solo si quien gana el dinero es alguien que vive en México, o es una empresa extranjera que tiene una oficina o negocio fijo aquí. Pero hay una condición: esos ingresos deben declararse y pagar impuestos en México como lo marca la ley, ya sea como persona física o como empresa. En pocas palabras, si ya pagas impuestos aquí por ese dinero, no te preocupes, no te van a acusar de esconderlo en otro lado.
- Art. 299Para calcular tus impuestos si obtienes ingresos en un país con impuestos más bajos (régimen fiscal preferente), solo puedes restar ciertos gastos si cumples requisitos muy específicos. Por ejemplo, solo son deducibles los donativos hechos a organizaciones mexicanas autorizadas, y debes comprobarlos con facturas que tengan tu RFC y el de quien recibe el pago. También, los pagos de seguros o fianzas deben ser de los que la ley permite, y si compras bienes en el extranjero, debes demostrar que cumpliste las reglas de ese país para tenerlos legalmente. Si ese país no pide requisitos para importar, debes cumplir los mismos que pedirían en México. En resumen, el SAT te exige mucha documentación para aceptar estos gastos.
- Art. 300Este artículo habla de cuando tienes ingresos en el extranjero (fuera de México) por negocios o inversiones con impuestos bajos en ese país. Si tú participas en una empresa o figura legal en el extranjero y recibes dinero de ahí, puedes restar de tus impuestos en México lo que ya pagaste de impuestos allá. Eso sí, solo puedes restar la parte proporcional de lo que te toca pagar en México por esos ingresos. Para que funcione, necesitas comprobar que realmente pagaste el impuesto en el extranjero y cumplir con los demás requisitos que marca la ley.
- Art. 301Cuando declares impuestos y tengas cuentas de banco o inversiones en países con impuestos bajos (regímenes fiscales preferentes), no tienes que adjuntar los estados de cuenta a tu declaración. Solo debes guardarlos y mostrarlos al SAT si te los piden después. Pero si no los entregas cuando te los soliciten, el SAT va a considerar que no presentaste tu declaración. Además, si rellenas la declaración informativa del artículo 178 de la Ley, tampoco necesitas incluir esos documentos.
- Art. 302Este artículo explica cómo ajustar un rango de precios usando el método intercuartil, que es una forma estadística de encontrar valores “normales” dentro de una lista. Primero, debes ordenar todos los precios de menor a mayor y asignarles un número (1 al total). Luego, calculas la mediana (el valor de en medio) sumando 1 al total de elementos y dividiendo entre 2; si el resultado tiene decimales, haces un cálculo extra para obtener el número exacto. Después, encuentras el percentil 25 (el límite inferior del rango) sumando 1 a la mediana y dividiendo entre 2 otra vez. Finalmente, el límite inferior del rango es el precio que corresponde a ese percentil, y si tiene decimales, aplicas la misma fórmula de ajuste.
- Art. 303Si tienes una cuenta de ahorros especial como dice el artículo 185 de la Ley, el dinero que deposites o inviertas en un banco cuenta como "cuenta personal especial para el ahorro", siempre que le digas por escrito al banco que lo estás haciendo bajo esa regla. El banco debe poner en tu comprobante fiscal la frase "se constituye en términos del artículo 185 de la LISR", y también tiene que retener los impuestos que correspondan. Además, ese dinero y los intereses que genere no se pueden prestar, vender ni dejar como garantía de nada, en ningún caso.
- Art. 304El Artículo 304 habla sobre cómo deben ser los seguros que sirven para ahorrar para tu jubilación o retiro, y que además te ayudan a pagar menos impuestos. Estos seguros solo los puedes contratar con aseguradoras autorizadas y deben estar registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El plan de ahorro debe ser individual, durar al menos cinco años antes de que empieces a recibir tu pensión, y no te puedes jubilar antes de los 55 años. Si te mueres antes de jubilarte, tu familia puede recibir el dinero ahorrado, y también hay opciones para que recibas pagos por invalidez o para proteger a tu viuda o hijos. Por último, puedes cambiar la forma en que recibes tu dinero, por ejemplo, en pagos periódicos o de un solo golpe, según lo que ofrezca la aseguradora.
- Art. 305Este artículo dice que puedes usar el dinero que ahorres en tu cuenta de Afore, específicamente en la subcuenta de ahorro a largo plazo, para aprovechar algunos beneficios fiscales (como reducir tus impuestos). Para que funcione, en el contrato que firmes con la Afore debe decir claramente que esa subcuenta cumple con las reglas del SAT. La Afore tiene la obligación de guardar y compartir con el SAT información sobre quién mete o saca dinero, cuánto y cuándo lo hace. Además, el dinero que ahorres ahí y los intereses que genere no los puedes prestar, vender o usar como garantía para pedir un préstamo.
- Art. 306Cuando vendas solo una parte de un terreno que compraste, para calcular el ingreso que debes reportar como ganancia, tienes que hacer lo siguiente: toma el 3% del dinero que ya te habías deducido (restado de impuestos) por la parte del terreno que aún no has vendido. Luego, ajusta esa cantidad por inflación según las reglas del artículo. Ese resultado es el ingreso que debes sumar a tus ganancias anuales.
- Art. 307El artículo 307 dice que cuando compres un terreno, el notario o fedatario público debe escribir en la escritura que tú eliges usar el beneficio fiscal (como un descuento o ventaja en impuestos) que menciona la ley. Esto solo aplica si cumples con lo que dice el artículo 191, fracción V de la misma ley. En pocas palabras, es un requisito para que puedas aprovechar ese estímulo.
- Art. 308Las cooperativas de producción pueden cambiar su forma de pagar impuestos si avisan al SAT dentro del mes siguiente al cambio y liquidan el impuesto que debían, calculado con la tarifa correcta. El pago debe hacerse a más tardar el día 17 del mes después de presentar el aviso, y se reparten primero las utilidades más viejas, como si fueran las primeras en salir. Una vez que avisen, ya no pueden regresar al sistema anterior de impuestos.
- Art. 309Este artículo explica que un fideicomiso (un acuerdo donde una empresa deja su dinero o bienes a un banco para que los administre) puede también tener como objetivo dar servicios a empresas mexicanas que no están en la bolsa de valores, siempre y cuando el fideicomiso ya haya invertido en ellas o les haya prestado dinero. Pero hay límites: los ingresos por esos servicios no pueden superar el 10% de todo lo que gane el fideicomiso en un año; si se pasa, el beneficio se pierde. Además, esos ingresos deben pagar impuestos según la ley, el banco debe llevar un control separado de esa cuenta, y quien pague al banco no debe retenerle impuestos. En pocas palabras, es una regla que permite al fideicomiso ganar un poco de dinero extra con servicios, pero sin que sea su actividad principal.
- Art. 310El artículo 310 explica que, para cumplir con la regla del artículo 192, un fideicomiso (un fondo que administra dinero para un fin específico) debe tener, a más tardar el 31 de diciembre del cuarto año de haber empezado, al menos el 80% de su dinero invertido en acciones de empresas mexicanas que no coticen en la bolsa de valores, o prestándoles dinero a esas empresas. La institución que administra el fideicomiso (la fiduciaria) tiene que mantener ese 80% cada año después del cuarto año, y debe calcularlo cada 31 de diciembre siguiendo unas reglas específicas. Si para el cuarto año no se cumple con ese porcentaje de inversión, el fideicomiso ya no aplica para los beneficios que da la ley. Para hacer el cálculo, la fiduciaria primero saca el valor total del fideicomiso al 31 de diciembre, luego puede quitarle ciertos gastos o reservas, y finalmente divide el valor de las inversiones permitidas entre ese valor ajustado.
- Art. 311Este artículo explica cómo se reparten las ganancias de un fideicomiso. Primero, el banco o institución que administra el fideicomiso debe guardar un registro mensual de lo que gana por intereses, ganancias por venta de acciones o valores, y dividendos. Luego, una vez al año, tiene que repartir al menos el 80% de esas ganancias netas entre los dueños del fideicomiso (los fideicomitentes o fideicomisarios). Para calcular cuánto le toca a cada persona, se toma en cuenta el saldo promedio que cada una tiene invertido en el fideicomiso. Se divide ese saldo entre el total de lo invertido por todos, y así se sabe qué porcentaje de las ganancias le corresponde a cada quien.
- Art. 312Este artículo dice que si una empresa (persona moral) que paga impuestos bajo el Título III (régimen especial de empresas) invierte en un fideicomiso (un fondo manejado por un banco que administra bienes), la empresa debe seguir pagando impuestos bajo ese mismo Título III. O sea, el dinero que el banco le entregue a la empresa, ya sea por la venta de acciones o valores del fondo, o por préstamos a otras empresas que el fideicomiso apoya, se considera ingreso gravable igual que sus ganancias normales. En pocas palabras, no hay truco: lo que saque de ese fideicomiso se declara y paga impuestos como cualquier otra ganancia de la empresa.
- Art. 313El intermediario financiero que guarde y administre certificados bursátiles de un fideicomiso con ciertos requisitos deberá retener un impuesto y después entregar un comprobante. Para esto, tiene que seguir las reglas generales que publique el SAT. Se deroga el reglamento anterior del Impuesto sobre la Renta. El nuevo reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.