Artículo 272 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 272 dice que los fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero no tienen que pagar impuestos en México por ciertos ingresos, como cuando venden o rentan terrenos o edificios en México, o venden acciones que valgan más de la mitad por esos bienes. Esto aplica siempre y cuando esos fondos inviertan directamente en empresas o fondos de inversión del extranjero que tengan esos ingresos. Para que funcione, se necesitan cinco condiciones: que casi todos los ingresos (90%) de esa empresa o fondo vengan de esas actividades en México, que esos ingresos estén libres de impuestos en el país de origen, que tampoco paguen impuestos cuando se los pasen al fondo de pensiones, que la empresa o fondo esté en un país que comparta información fiscal con México, y que se cumplan otras reglas del SAT. La exención solo cubre la parte del negocio que le toca al fondo de pensiones, según su participación. Además, quien pague a esas empresas o fondos no tiene que retenerles el impuesto, siempre y cuando sigan las reglas del SAT.
Texto oficial
Artículo 272. Para efectos del artículo 153 de la Ley, cuando los fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en términos de la legislación del país de que se trate participen de manera directa en el capital de personas morales residentes en el extranjero, o bien, inviertan directamente en fondos de inversión residentes en el extranjero, los ingresos que obtengan directamente dichas personas morales o fondos de inversión por la enajenación u otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo ubicados en México, o por la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de dichos conceptos, también estarán sujetos a la exención establecida en el artículo 153, párrafo noveno de la Ley. La exención prevista en el párrafo anterior será aplicable en la proporción de la tenencia accionaria o participación que tengan dichos fondos de pensiones o jubilaciones en la persona moral residente en el extranjero o fondo de inversión de que se trate. La exención prevista en este artículo sólo será aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Que el 90% de los ingresos totales del ejercicio de la persona moral residente en el extranjero o fondo de inversión residente en el extranjero, provengan de los ingresos referidos en el primer párrafo de este artículo; II. Que los ingresos a que se refiere el presente artículo estén exentos del Impuesto en el país de residencia de la persona moral o el fondo de inversión correspondiente; III. Que dichos ingresos también se encuentren exentos del Impuesto cuando sean repartidos o distribuidos al fondo de pensiones y jubilaciones; IV. Que la persona moral o el fondo de inversión residan en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, y V. Que se cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 153 de la Ley y en las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT. Las personas que efectúen los pagos a los fondos de inversión o a las personas morales residentes en el extranjero a que se refiere este artículo, no estarán obligadas a retener el Impuesto que corresponda por los ingresos que paguen a dichos fondos o personas, en la proporción que se establezca en las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT y se cumplan los demás requisitos establecidos en dichas reglas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.