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Artículo 271 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que vive fuera de México cumple un acuerdo financiero entregando bienes o documentos (como acciones) a una persona o empresa en México, tendrá que pagar impuestos por esa venta, según las reglas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En cambio, si el acuerdo se paga con dinero, quien vive en el extranjero recibirá un cobro de impuesto directo (retención) sobre la ganancia que obtuvo. Esta ganancia se calcula restando lo que pagó para cumplir el acuerdo de la cantidad actualizada que recibió. Si no pagó nada, el impuesto se calcula sobre todo el dinero que recibió.

Texto oficial

Artículo 271. Los residentes en el extranjero que liquiden en especie una operación financiera derivada, entregando los bienes o títulos a que estaba referida la operación a un residente en México, o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, causarán Impuesto por el ingreso que obtengan por la enajenación de dichos bienes o títulos, conforme a lo establecido en el Título REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 74 de 93 V de la Ley. Si tal operación se liquida en efectivo, el residente en el extranjero será sujeto de retención del Impuesto por el monto en que la prima actualizada a la fecha de liquidación de la operación supere a la cantidad que el residente en el extranjero pague para liquidarla. En el caso que no exista tal pago, se entiende que la retención deberá de calcularse sobre la totalidad de la prima actualizada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

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