Artículo 270 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 270 habla de cuándo se considera que unos bonos, obligaciones u otros documentos financieros se venden al público inversionista en el extranjero. Para que eso sea válido, deben cumplir dos condiciones: primero, que estén registrados en una bolsa de valores legal del país extranjero, y que se vendan a través de esa bolsa con ayuda de casas de bolsa de allá. Segundo, que el país donde se vendan tenga un mercado de valores reconocido, con al menos 5 años funcionando, y que no sea un paraíso fiscal (es decir, que los intereses que se paguen desde el extranjero sí paguen impuestos, y no menos del 15% en ese país). En palabras simples, la ley pone reglas claras para saber si unos valores se están ofreciendo legalmente a muchos inversionistas en otro país.
Texto oficial
Artículo 270. Para efectos del Título V de la Ley, se considerará que los bonos, obligaciones y otros títulos de crédito son colocados en el extranjero entre el gran público inversionista, cuando reúnan los siguientes requisitos: I. Se inscriban en bolsa de valores autorizada conforme a la legislación del país de que se trate; se coloquen a través de ella con la intervención de casas de bolsa del extranjero y, se enajenen con la intervención de dichas casas de bolsa, y II. Que su colocación se efectúe en un país en el que exista un mercado de valores reconocido para esos efectos; que tenga como mínimo 5 años de operar y, siempre que dicho país no tenga un régimen fiscal preferente, entendiéndose como tal cuando los intereses percibidos de fuente extranjera estén exentos o causen una tasa inferior al 15% en el país de origen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.