Artículo 281 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa que forma parte de un grupo de compañías se reestructura, el impuesto que se puede aplazar (es decir, posponer para pagar después) se considera que se genera en el momento exacto en que se transfieren las acciones de una empresa a otra, según lo que diga la autorización que te dieron para hacer ese cambio. Para que te autoricen a aplazar el pago del impuesto por esta reestructura, tienes que presentar un dictamen (un informe con opinión profesional) que haga un contador público registrado ante el SAT, como lo pide el artículo 285 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 281. Para efectos del artículo 161, párrafo décimo séptimo de la Ley, en los casos de reestructuraciones de sociedades pertenecientes a un grupo, se considerará que el Impuesto sujeto a diferimiento se causará en la fecha en que se genere la transmisión de acciones a que se refiere la autorización. Para efectos de la emisión de la autorización de diferimiento del Impuesto generado con motivo de una reestructuración, los contribuyentes deberán presentar un dictamen formulado por contador público inscrito ante las autoridades fiscales en términos del artículo 285 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.