Artículo 280 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendes una propiedad y acuerdas que te paguen en abonos, si decides aplicar una opción especial que menciona la ley para pagar el impuesto poco a poco, la escritura debe indicar claramente que el plazo es mayor a 18 meses. También tienes que mostrar cómo vas a garantizar que pagarás el impuesto, y esa garantía debe ser aceptada por la autoridad fiscal. Esa garantía tiene que cubrir el impuesto y también los posibles recargos de los próximos 5 años, usando la tasa de interés que esté vigente cuando la otorgues. El notario solo pagará el impuesto en la parte que corresponda al dinero que recibas al firmar la escritura. Además, el comprador de la propiedad puede ser el que garantice el pago del impuesto, haciéndose responsable hasta por el monto total del mismo.
Texto oficial
Artículo 280. Para efectos del artículo 160, párrafo último de la Ley, cuando en las enajenaciones que se consignen en escritura pública se pacte el pago del precio en parcialidades y se hubiere ejercido la opción prevista por dicho artículo, se hará constar en la citada escritura el plazo mayor a dieciocho meses, la forma en que el contribuyente garantice el interés fiscal, que la garantía corresponde al Impuesto determinado y que la misma fue aceptada por la autoridad fiscal correspondiente en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Dicha garantía deberá comprender los posibles recargos que se causarían en los siguientes cinco años, considerando para tales efectos la tasa vigente en la fecha en que se otorgó la garantía. El fedatario público enterará el Impuesto en la proporción que corresponda a la cantidad que sea entregada al momento de la firma de la escritura. Se podrá garantizar el interés fiscal mediante responsabilidad solidaria asumida por el adquirente del inmueble, en la escritura pública respectiva, hasta por el monto de dicho interés fiscal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.