Artículo 279 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vives en el extranjero y tu negocio principal es armar paquetes de viaje (como vuelo más hotel) para venderlos a turistas, no se te considera como si estuvieras operando un servicio de hospedaje en México, aunque los hoteles estén aquí. Esto aplica siempre y cuando los paquetes los vendas desde fuera del país. Para que esto sea válido, el hotel debe ser operado por una empresa mexicana (o una extranjera con oficina en México), tú no debes ser dueño ni tener derechos sobre ese hotel, y el paquete no debe incluir cosas extra como derecho a voto en la propiedad, intercambio de tiempos compartidos o cuotas de mantenimiento. Básicamente, solo estás vendiendo la estancia como un servicio turístico normal, no como si fueras el dueño o administrador del hotel.
Texto oficial
Artículo 279. Los residentes en el extranjero que tengan como actividad preponderante la integración de paquetes turísticos, los cuales sean promocionados y comercializados por ellos mismos o por conducto de agencias de viajes minoristas, así como ofrecer y vender al público consumidor paquetes turísticos integrados por una operadora mayorista, servicios de otros prestadores de servicios turísticos o relacionados con ellos o que, a solicitud expresa de los clientes, integren dos o más servicios turísticos o relacionados con éstos en un solo producto, no se consideran comprendidos dentro del supuesto del artículo 159, fracción I de la Ley, por los paquetes turísticos que enajenen en el extranjero, cuando los inmuebles se encuentren ubicados en territorio nacional e incluyan el hospedaje. Se considerará que los residentes en el extranjero a que se refiere este artículo, no se encuentran dentro del supuesto del artículo 159, fracción I de la Ley, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Que el servicio de hospedaje se preste directamente por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México; II. Que el residente en el extranjero que comercialice el servicio de hospedaje en territorio nacional, no sea titular de un derecho real o personal sobre el inmueble destinado al hospedaje en términos de este artículo; III. Que el residente en el extranjero no esté en alguno de los supuestos previstos en el artículo 159, fracciones II, III y IV de la Ley, y IV. Que el hospedaje que forme parte de los paquetes integrados por los residentes en el extranjero, no incluya ningún derecho accesorio de cualquier tipo o alguna obligación adicional o accesoria al contrato de hospedaje, como el derecho a votar, a elegir directivos, a intercambiar puntos vacacionales o lugares de recreación, la obligación de pagar cuotas de mantenimiento, entre otros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.