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Artículo 278 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo una empresa o persona en México puede comprobar que un trabajador extranjero estuvo menos de 183 días en el país en un año, lo cual es importante para ciertos beneficios fiscales. Para eso, la empresa mexicana donde trabaja el extranjero debe llevar un registro en su contabilidad con los datos del trabajador (nombre, domicilio y número fiscal de su país) y de la empresa extranjera que le paga su sueldo, además de anotar los días que el trabajador estuvo físicamente en México. También tiene que darle al trabajador un comprobante cada tres meses (en abril, julio, octubre y enero) con esa misma información y los días laborados. Si el trabajador presta servicios para varias empresas mexicanas en el mismo año, cada una debe darle su propio comprobante, y el trabajador tiene la obligación de avisar a las nuevas empresas dónde más ha trabajado para que puedan hacer bien los cálculos.

Texto oficial

Artículo 278. Para efectos del artículo 154, párrafo antepenúltimo de la Ley, cuando la prestación del servicio personal subordinado a que dicho precepto legal se refiere, se realice en las instalaciones de una persona residente en México, se podrá acreditar que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional fue menor a ciento ochenta y tres días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Que la persona residente en México, en cuyas instalaciones se realizó la prestación del servicio personal subordinado, lleve un registro como parte de su contabilidad que contenga el nombre, el domicilio y el número de identificación fiscal que tenga en el país de residencia fiscal, por cada una de las personas residentes en el extranjero que presten servicios en sus instalaciones, así como el nombre, el domicilio y la denominación o razón social de las personas residentes en el extranjero que le pagan la remuneración por su servicio personal subordinado, debiendo contener dicho registro la indicación de los días naturales de presencia física en el país por cada una de las personas físicas, de conformidad con el artículo 277 de este Reglamento. La persona residente en México deberá conservar una copia fotostática del documento con el que cada persona física residente en el extranjero acredite su número de identificación fiscal, así como el documento que bajo protesta de decir verdad, el residente en el extranjero le proporcionó la información necesaria para integrar este registro, y II. Que la persona residente en México, en cuyas instalaciones se prestó el servicio, emita en forma trimestral a cada uno de los residentes en el extranjero que hubieren prestado servicios personales subordinados en sus instalaciones, constancia que deberá ser entregada a cada una de las personas durante los meses de abril, julio, octubre y enero, debiéndose señalar en la misma los datos a que se refiere el registro señalado en la fracción I de este artículo, así como el número de días laborados. Para efectos del cómputo antes mencionado, se deberán contar meses completos. En el caso de que la persona física residente en el extranjero, preste sus servicios personales subordinados en las instalaciones de más de una persona residente en México, cada una de estas personas deberá emitir la constancia a que se refiere este artículo. Asimismo, el residente en el extranjero tendrá la obligación de informar a la nueva persona residente en México en cuyas instalaciones preste el servicio, de aquellos casos en que en el mismo periodo de doce meses hubiere prestado sus servicios en las instalaciones de otra u otras personas residentes en México, debiendo indicar el nombre y el domicilio de éstas y presentar copia de las constancias respectivas, para efectos de la expedición de la constancia a que se refiere el presente artículo. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 77 de 93

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

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