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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo
277

Artículo 277 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo contar los 183 días que una persona debe estar en el país para ciertos efectos de la ley. Se cuentan tanto el día que llegas como el día que te vas, y también todos los días del año, incluyendo fines de semana, días festivos, vacaciones, y hasta ausencias cortas por huelga o enfermedad. Pero no se toman en cuenta los días completos que estés fuera del país, ya sea por trabajo, vacaciones o cualquier otro motivo. Si estás en el país aunque sea una parte del día, ese día sí se considera como parte de los 183.

Texto oficial

Artículo 277. Para efectos del Título V de la Ley, el cálculo de los ciento ochenta y tres días a que se refieren los artículos 154, párrafo antepenúltimo y 156, párrafo antepenúltimo de la Ley, se considerará el día de llegada, el día de partida y los demás días del año incluyendo sábados, domingos, días de descanso obligatorio, días festivos, vacaciones e interrupciones laborales de corta duración tales como huelgas y permisos por enfermedades. No se considerarán en el cálculo a que se refiere el párrafo anterior, los días completos en los cuales no se tenga presencia física en el país, ya sea por viajes de trabajo, vacaciones, o por cualquier otra causa. Cuando se esté presente en el país durante parte de un día se considerará para el cómputo de los ciento ochenta y tres días.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (pág. 76) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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