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Artículo 225 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sociedades de inversión para el retiro (las que manejan tu Afore) deben calcular cada día cuánto dinero extra ganaste por los ahorros voluntarios que tengas. Ese cálculo se hace separando lo que ganaste por inversiones que pagan impuestos y lo que ganaste por las que no pagan impuestos. También toman en cuenta si vendiste acciones de la bolsa o si su valor cambió. Al final del día, suman todo lo que ganaste (intereses y ganancias) y lo dividen según lo que tú tienes invertido en esa sociedad. Para saber cuánto te toca de ganancia real (descontando la inflación), le restan un factor que es como un ajuste por el aumento de precios. Esto sirve para que el SAT sepa cuánto debes pagar de impuestos solo por lo que realmente ganaste, no por la inflación.

Texto oficial

Artículo 225. Para efectos del artículo 133, último párrafo de la Ley, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro calcularán para cada uno de sus inversionistas, el interés real acumulable proveniente de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, conforme a lo siguiente: I. Determinarán diariamente y por separado: a) El interés nominal devengado a su favor, correspondiente a los instrumentos de deuda que estén gravados para sus inversionistas; b) El interés nominal devengado a su favor, por los instrumentos de deuda que estén exentos para sus inversionistas, y REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 61 de 93 c) La ganancia por la enajenación de su cartera accionaria y la variación en la valuación de dicha cartera, al final de cada día. Los intereses devengados deberán incluir tanto los cobrados por la sociedad como la variación en la valuación diaria de los instrumentos de deuda, que no hayan sido incluidos como intereses devengados de días anteriores; II. Las sociedades determinarán los intereses nominales correspondientes a cada uno de sus inversionistas conforme a lo siguiente: a) El monto de los intereses nominales devengados diarios correspondiente a cada uno de sus inversionistas se calculará multiplicando la suma de los intereses nominales devengados diarios a favor de la sociedad, calculados conforme a la fracción I, incisos a) y b) de este artículo, por la participación diaria que en dicha sociedad tenga cada uno de sus inversionistas, y b) Para calcular los intereses nominales del ejercicio correspondientes a cada inversionista, las sociedades sumarán o restarán, según corresponda, los intereses nominales devengados diarios, a favor de cada uno de sus inversionistas, calculados conforme al inciso a) de esta fracción, correspondientes a cada uno de los días del ejercicio en los que dichos inversionistas hayan tenido participación en la sociedad de que se trate, y III. Para calcular los intereses reales acumulables de sus inversionistas, las sociedades a que se refiere este artículo estarán a lo siguiente: a) Restarán de los intereses nominales devengados diarios correspondientes a los instrumentos de deuda que estén gravados, calculados conforme a la fracción I, inciso a) del presente artículo, la cantidad que resulte de multiplicar el valor al final de cada día de la cartera de instrumentos de deuda gravados, por el factor que se obtenga de acuerdo con el artículo 227 de este Reglamento. El resultado que se obtenga serán los intereses acumulables diarios de los inversionistas; b) Los intereses reales acumulables diarios de cada uno de sus inversionistas se obtendrán multiplicando el resultado obtenido conforme al inciso anterior, por la participación que en dicha sociedad tenga cada uno de sus inversionistas al final de cada día, y c) Para determinar los intereses reales acumulables del ejercicio correspondientes a cada inversionista, las sociedades sumarán o restarán, según corresponda, los intereses reales acumulables diarios a favor de cada inversionista, correspondientes a cada uno de los días del ejercicio en el que dicho inversionista haya invertido en la sociedad de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.