Artículo 226 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos o más personas abren una cuenta o firman un contrato con un banco o una financiera, deben escribir claramente en el documento quién o quiénes recibirán las ganancias o intereses que genere ese contrato. Los clientes tienen la obligación de decirle a la institución financiera quiénes son los que van a recibir esos rendimientos. Si no se especifica quién los recibe, o si la designación es confusa o deja lugar a dudas, se considera que las ganancias se reparten en partes iguales entre todos los titulares y cotitulares, a menos que se demuestre lo contrario con pruebas. Esto aplica incluso si el banco no separa los ingresos por cada persona en el comprobante que entrega, y no afecta lo que dice otra regla del mismo reglamento.
Texto oficial
Artículo 226. Para efectos del artículo 134 de la Ley, en los casos de contratos celebrados por dos o más personas con integrantes del sistema financiero, éstas deberán precisar en el texto del documento que al efecto expidan, quién será la persona o personas que percibirán los rendimientos. Los contribuyentes que contraten con dichas instituciones tendrán, a su vez, la obligación de manifestarles quién o quiénes percibirán los rendimientos. Cuando no se haya precisado la persona o personas que percibirán los rendimientos o las designaciones sean equívocas o alternativas, se entenderá que los rendimientos corresponden al titular y a todos los cotitulares en la misma proporción, salvo prueba en contrario, incluso cuando en la constancia que expida el integrante del sistema financiero no se efectúe la separación del ingreso por titular o REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 62 de 93 cotitular. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.