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Artículo 263 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres trabajador y durante el año recibiste viáticos de tu patrón (como para transporte o comidas por trabajo), no tienes que reportarlos en tu declaración anual si se cumplen dos condiciones: primero, que los viáticos no pasen de 500,000 pesos en total, y segundo, que esa cantidad sea menos del 10% de todo lo que te pagó tu patrón por tu trabajo. Para saber si no pasas el tope de 500,000 pesos, también debes incluir el valor de los boletos de avión o camión que tu patrón haya pagado por ti, aunque tú no los hayas recibido en efectivo. En resumen, si cumples con esos dos límites, esos ingresos por viáticos se quedan fuera de tu declaración anual.

Texto oficial

Artículo 263. Para efectos del artículo 150, párrafo tercero de la Ley, los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate los ingresos obtenidos durante dicho ejercicio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000.00, y la suma total de viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado. Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar inclusive el monto erogado por los boletos de transporte, incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrón.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.