Artículo 264 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 264 de la Ley del ISR dice que puedes deducir de tus impuestos los gastos médicos que sean necesarios para mejorar tu salud o la de tu familia. Esto incluye cosas como la compra o renta de aparatos para que un paciente se recupere o se rehabilite, medicinas que vengan en la factura del hospital, pagos a enfermeras, análisis, estudios clínicos y prótesis. También puedes deducir lo que gastes en lentes graduados para corregir tu vista, pero con un tope de $2,500 pesos al año por persona. Para que sea válido, en la factura deben decir las características de los lentes, o si no, necesitas un diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista. Lo que supere esos $2,500 pesos ya no lo puedes deducir.
Texto oficial
Artículo 264. Para efectos del artículo 151, fracción I de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis. Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.