Artículo 265 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica para ciertos funcionarios o trabajadores del gobierno que son enviados al extranjero por más de 183 días al año. Si obtienen ingresos en México, al hacer su declaración de impuestos anual pueden descontar gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, incluso si esos gastos los pagaron a personas o empresas que viven fuera de México. Además, si no tienen un representante legal en el país para presentar su declaración, pueden hacerlo en el consulado mexicano más cercano a donde viven o enviar sus papeles por correo a ese consulado o a una oficina que el SAT autorice.
Texto oficial
Artículo 265. Los funcionarios del Estado o trabajadores del mismo a que se refiere el artículo 9, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, siempre que por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por más de ciento ochenta y tres días en el año de calendario de que se trate, que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV de la Ley, al calcular el Impuesto anual podrán hacer las deducciones a que se refiere el artículo 151, fracciones I y II de la Ley, aun cuando hayan sido pagadas a personas no residentes en el país. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior cuando no tengan representante legal en territorio nacional para efectos de cumplir con la presentación de la declaración anual, así como con sus demás obligaciones fiscales, podrán hacerlo ante el consulado mexicano más próximo al lugar de su residencia o utilizando el servicio postal, enviarlos a dicho consulado o a la oficina que para estos efectos autorice el SAT. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 73 de 93
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