Artículo 266 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras un servicio funerario por adelantado (como un plan de funeral a futuro), no puedes deducirlo de tus impuestos en el año que lo pagas. Solo podrás hacer la deducción en el año en que realmente uses ese servicio, es decir, cuando ocurra el funeral. Esto aplica para lo que dice la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 151, fracción II. En pocas palabras, la deducción se hace cuando se ocupa el servicio, no cuando lo contratas.
Texto oficial
Artículo 266. Para efectos del artículo 151, fracción II de la Ley, en los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, éstas serán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.