Artículo 249 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas o empresas pueden descontar impuestos (deducir) cuando hagan donativos a instituciones de derechos humanos que sean organismos públicos autónomos, siempre que los donativos no tengan condiciones ni esperen algo a cambio (sean no onerosos ni remunerativos). Esas instituciones deben pagar impuestos bajo el régimen del Título III de la Ley. En otras palabras, si donas a una comisión de derechos humanos independiente, puedes restar esa cantidad de tus ingresos al calcular lo que debes de impuestos.
Texto oficial
Artículo 249. Para efectos del artículo 151, fracción III, inciso a) de la Ley, se consideran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al Título III de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.