Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 250 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que puedes deducir de tus impuestos los intereses que realmente pagaste durante el año por un crédito hipotecario para tu casa, siempre y cuando sea para tu vivienda. Incluye los intereses por pagos atrasados, pero solo lo que efectivamente hayas cubierto. Si tu crédito está en Unidades de Inversión (UDIs), solo puedes deducir los intereses que hayas pagado en el mismo año en que los descontaste. También puedes deducir esos intereses si los pagaste usando el dinero que sacaste de tu subcuenta de vivienda del Infonavit, del ISSSTE o del fondo de vivienda de las fuerzas armadas.

Texto oficial

Artículo 250. Para efectos del artículo 151, fracción IV de la Ley, será deducible el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo los moratorios, correspondientes a los préstamos hipotecarios a que se refiere dicho artículo. Tratándose de los créditos hipotecarios a que se refiere este artículo que se encuentren denominados en unidades de inversión, los intereses que se podrán deducir, serán los pagados en el ejercicio en el que se efectúe la deducción, que se hubieran devengado bajo el concepto de dichas unidades por los citados créditos en el ejercicio mencionado. También serán deducibles los intereses a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, cuando el pago de los mismos se efectúe utilizando el monto de los retiros de las aportaciones y sus rendimientos, provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del fondo de la vivienda de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como del fondo de la vivienda para los miembros en activo de las fuerzas armadas, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.