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Artículo 251 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que puedas deducir impuestos por los intereses que pagas de un crédito hipotecario, también aplica si usas un fideicomiso. Un fideicomiso es como un acuerdo donde dejas tu casa como garantía de un préstamo, pero la propiedad la administra otra persona o institución. Para que cuente, se necesitan cuatro condiciones: primero, que la garantía del préstamo sea tu casa habitación; segundo, que el único propósito del fideicomiso sea dejar esa casa como garantía; tercero, que tú seas el dueño del inmueble y quien va a deducir los intereses en tu declaración; y cuarto, que los beneficiarios del fideicomiso seas tú y alguna institución financiera. Además, también se considera como crédito hipotecario cualquier préstamo que uses solo para construir o remodelar tu casa, o para pagar otras deudas que hayan sido destinadas exclusivamente a comprar, construir o remodelar tu vivienda.

Texto oficial

Artículo 251. Para efectos del artículo 151, fracción IV de la Ley, se consideran también créditos hipotecarios aquellos fideicomisos en los que se cumplan los siguientes requisitos: I. Que como garantía fiduciaria del crédito del que derivan los intereses se haya dejado una casa habitación; II. Que el único objeto del fideicomiso sea dejar dicho inmueble en garantía del préstamo; III. Que el fideicomitente sea el contribuyente que deducirá los intereses en términos del artículo 151, fracción IV de la Ley, y IV. Que los fideicomisarios sean el mismo contribuyente y cualquier integrante del sistema financiero. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 69 de 93 Asimismo, se consideran créditos hipotecarios, aquéllos destinados únicamente a la construcción o la remodelación de casa habitación o al pago de los pasivos que se destinen exclusivamente a la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

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