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Artículo 204 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendes un terreno o propiedad que conseguiste por "prescripción" (cuando la ocupas por mucho tiempo sin problemas legales y luego te la reconocen como tuya), el costo que usas para calcular impuestos se saca de un avalúo (un peritaje que le pone precio) que se hizo en su momento. Si no hubo avalúo cuando la obtuviste, se hace uno nuevo basado en la fecha exacta en que cumpliste con el tiempo necesario para que fuera tuya legalmente. Si no se sabe esa fecha, se toma el día en que iniciaste el juicio para reclamarla. Eso no aplica si usas la prescripción solo para arreglar algún error legal.

Texto oficial

Artículo 204. Para efectos del artículo 121 de la Ley, tratándose de la enajenación de bienes adquiridos por prescripción, se determinará su costo conforme al avalúo que haya servido de base para el pago de Impuestos con motivo de la adquisición, disminuido por las deducciones señaladas en el artículo 131 de la Ley. Si en la fecha en que se adquirió no procedía la realización de avalúo, se efectuará uno referido al momento en que la prescripción se hubiera consumado, independientemente de la fecha de la sentencia que la declare. Cuando no pueda determinarse la fecha en que se consumó la prescripción adquisitiva, se tomará como tal aquélla en que se haya interpuesto la demanda. Queda excluido de esta disposición el caso en que se acuda a la prescripción para purgar vicios en los supuestos del artículo 216, párrafo segundo de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.