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Artículo 208 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se calcula el costo de un bien cuando lo ganaste en una rifa o sorteo, o cuando te lo regaló el gobierno. Si ganaste un premio en una rifa o sorteo antes del 1 de enero de 1981, el costo del bien es el mismo que usaste para pagar el impuesto federal de loterías en ese entonces. Si lo ganaste después de esa fecha, se toma el costo que sirvió para calcular el impuesto correspondiente, y si hicieron un avalúo (que es una tasación profesional para saber cuánto vale), ese valor cuenta como el costo del bien. En el caso de que te hayan donado un bien la Federación, el gobierno de tu estado, tu municipio o algún organismo del gobierno, el costo del bien será el mismo que tenía para la persona o institución que te lo regaló. Si no se puede saber cuánto le costó al donante, entonces tú, como quien recibió la donación, debes considerar como costo el 80% del valor que tenga el bien según un avalúo hecho en el momento en que te lo regalaron.

Texto oficial

Artículo 208. Para efectos de los artículos 123 y 124, párrafo penúltimo de la Ley, se considerará costo de adquisición: I. Tratándose de bienes adquiridos en rifa o sorteo antes del 1 de enero de 1981, el que haya servido para efectos del impuesto federal sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos. Tratándose de bienes adquiridos en rifa o sorteo a partir de la fecha antes citada, el que haya servido para efectos del Impuesto. Si para determinar la base de los mencionados impuestos se practicó avalúo, éste servirá como costo referido a la fecha de adquisición, y II. Tratándose de bienes adquiridos por donación hecha por la Federación, las entidades federativas, municipios u organismos descentralizados, el costo de adquisición que dicho bien haya tenido para el donante. Si no pudiera determinarse el costo que el bien tuvo para el donante, se considerará costo de adquisición del donatario el 80% del valor de avalúo practicado al bien de que se trate referido al momento de la donación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.