Artículo 209 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica cuando compras un inmueble y no sabes cuánto del precio fue por el terreno y cuánto por la construcción. Si no puedes separar esos costos, puedes usar la proporción que haya en un avalúo hecho en la fecha que compraste el bien. También puedes fijarte en los valores catastrales (los que usa el gobierno para cobrar impuestos) de esa misma fecha para calcular esas partes.
Texto oficial
Artículo 209. Para efectos del artículo 124, fracción I de la Ley, cuando no pueda separarse del costo comprobado de adquisición, la parte que corresponde al terreno y la que se refiere a la construcción, los contribuyentes podrán considerar la proporción que se haya dado en el avalúo practicado a la fecha de la adquisición del bien de que se trate, o bien se podrán considerar las proporciones que aparezcan en los valores catastrales que correspondan a la fecha de adquisición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.