Artículo 210 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuándo **no** se puede reducir el precio de compra de algo que vendes solo por el paso del tiempo. Aplica para obras de arte, autos con más de 25 años (modelo antiguo), y joyas o metales preciosos donde más de la mitad del valor sea de esos materiales. Si vendes cualquiera de estas cosas, el costo de adquisición se toma como si fueran nuevas, sin descontar años. Para otros bienes que no estén en esta lista, necesitas un permiso especial del SAT para no aplicar esa reducción.
Texto oficial
Artículo 210. Para efectos del artículo 124, párrafo tercero de la Ley, no se disminuirá el costo de adquisición en función de los años transcurridos, respecto de los siguientes bienes: I. Las obras de arte; II. Los automóviles cuya antigüedad de año modelo sea de 25 o más años a la fecha de la enajenación, y REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 54 de 93 III. Los metales y piedras preciosas, las perlas y las manufacturas de joyería hechas con cualquiera de los citados bienes, siempre que dichos metales, piedras y perlas representen más del 50% del valor de las materias primas incorporadas. Tratándose de bienes distintos de los señalados en las fracciones anteriores los contribuyentes podrán no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos, sólo mediante autorización previa de la autoridad fiscal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.