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Artículo 211 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué valor y qué fecha se usan para calcular impuestos cuando vendes un terreno ejidal que te dejaron por herencia, te regalaron o te donaron, y que ya convertiste a propiedad privada. Para efectos del ISR, el costo de adquisición del terreno será el que diga un avalúo oficial hecho por un perito autorizado por el SAT, tomando como referencia el día en que el Registro Agrario Nacional te entregó el título de propiedad. Además, la fecha oficial en que adquiriste el terreno será esa misma fecha del título de propiedad, no la de la herencia, legado o donación. Esto es importante porque, al vender, usas ese costo y esa fecha para calcular cuánto impuesto debes pagar.

Texto oficial

Artículo 211. Para efectos del artículo 124, párrafo penúltimo de la Ley, en el caso de inmuebles que hubieren sido adquiridos por herencia, legado o donación, sobre los que un ejidatario hubiere asumido el dominio pleno en términos del artículo 82 de la Ley Agraria, se podrá considerar lo siguiente: I. Como costo de adquisición de dicho inmueble, el valor de avalúo realizado por las personas a que se refiere el artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, referido a la fecha de expedición del título de propiedad por parte del Registro Agrario Nacional, y II. Como fecha de adquisición del inmueble, la fecha de expedición del título de propiedad por parte del Registro Agrario Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.