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Artículo 207 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si perdiste dinero en tu negocio o actividad (lo que la ley llama "pérdida fiscal"), puedes restar esa pérdida de otros ingresos que hayas tenido, como sueldos, rentas o ventas. Pero eso solo puedes hacerlo en la declaración anual del mismo año en que tuviste la pérdida. Además, primero tienes que restar todos los gastos que la ley te permite deducir, como los del Capítulo III (gastos médicos, educativos, etc.), y después de eso, sí puedes aplicar la pérdida. En pocas palabras: las pérdidas se descuentan al final, después de tus otras deducciones.

Texto oficial

Artículo 207. Cuando el contribuyente disminuya la parte de la pérdida a que se refiere el artículo 122, fracción I de la Ley, de los demás ingresos, excepto de los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulos I y II de la Ley, que deba acumular en la declaración anual correspondiente al mismo año en que se sufra la pérdida de que se trate, deberá hacerlo después de efectuar, en su caso, las deducciones correspondientes al del Título IV, Capítulo III de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.