Artículo 206 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes acciones de una empresa y pierdes dinero, puedes restar esa pérdida de tus impuestos, pero solo siguiendo las reglas del artículo 28, fracción XVII de la ley. Esto aplica cuando los dueños venden partes de la empresa (acciones) y les va mal. No puedes descontar la pérdida a tu gusto, sino como dice exactamente esa regla. En pocas palabras, Hacienda te deja recuperar parte de lo perdido, pero con límites claros.
Texto oficial
Artículo 206. La deducción de la pérdida a que se refiere el artículo 121, párrafo último de la Ley, tratándose de acciones y partes sociales procederá en términos del artículo 28, fracción XVII de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.