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Artículo 235 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ganas un premio de menos de 10,000 pesos en una lotería, rifa, sorteo o concurso, la persona o empresa que te lo entrega no está obligada a darte una factura o comprobante fiscal, a menos que tú se la pidas. Si tú pides ese comprobante, entonces quien te paga sí tiene derecho a pedirte una copia de tu identificación oficial y de tu RFC o tu CURP. Esto solo aplica para los premios que reciben las personas físicas, es decir, personas como tú y no empresas.

Texto oficial

Artículo 235. Para efectos del artículo 139 de la Ley, quienes entreguen premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase, podrán no expedir el comprobante fiscal a que se refiere la fracción I del precepto citado, cuando el monto individual del premio no exceda la cantidad de $10,000.00 y siempre que las personas a quienes les efectúen los pagos no soliciten dicho comprobante fiscal. En los casos en los que se solicite el comprobante fiscal, quien efectúe el pago del premio deberá solicitar, copia de la identificación oficial, así como de la clave del registro federal de contribuyentes o de la clave única de registro de población de la persona que obtuvo dicho premio. CAPÍTULO VIII De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.