Artículo 234 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que no te descuenten un impuesto especial del que habla el artículo 138, las empresas (personas morales) que pagan impuestos según el Título II de la Ley deben mostrar una copia sellada o una copia del recibo electrónico con sello digital de su última declaración anual. Si es su primer año de operación o si son empresas sin fines de lucro (como las que menciona el artículo 86), en lugar de eso deben presentar una copia de su solicitud de inscripción al RFC. Así evitas que te retengan ese impuesto.
Texto oficial
Artículo 234. Para que no se efectúe la retención del Impuesto a que se refiere el artículo 138, párrafo penúltimo de la Ley, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley, estarán obligadas a exhibir copia sellada o copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la última declaración del ejercicio presentada para el pago del Impuesto. Tratándose del primer ejercicio o de personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el artículo 86, párrafos cuarto, quinto y sexto de la Ley, deberá presentarse copia de la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.